Alivio Económico para Empresas en Régimen de Insolvencia

El gobierno nacional expidió el Decreto 939 de 2021 que autoriza a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y a otras entidades estatales a hacer rebajas de capital, intereses, sanciones y multas, entre otros, a aquellas deudas insolutas de sociedades que se acogieron al régimen de insolvencia planteado en el Decreto 560 de 2020 debido a la emergencia sanitaria traída por el COVID-19. Estas rebajas no serán aplicadas a: (i) retenciones en la fuente, (ii) impuesto sobre las ventas (IVA) ni (iii) deudas derivadas de la condena en un proceso de responsabilidad fiscal adelantado por la Contraloría.

El Artículo 2.2.2.9.7.4 del Decreto 939 establece que la DIAN o la entidad estatal que haga el descuento deberá tener en cuenta los tiempos de pago establecidos en el acuerdo de reorganización, el comportamiento del deudor y la compensación de las acreencias. El factor del tiempo de pago es la parte vital para el análisis y cálculo de estos incentivos. Si la deuda se encuentra diferida en uno (1) a tres (3) años puede optarse por una rebaja de capital de cuarenta por ciento (40%). Si la deuda se difiere a un periodo de cinco (5) años, la compañía podrá optar por una rebaja del veinte por ciento (20%). Por último, si la deuda se difiere hasta máximo siete (7) años se aplicará un descuento de cinco por ciento (5%). Es decir, mientras más se postergue el pago, habrá menor descuento.

Finalmente, este decreto crea un comité de aprobación de rebajas, el cual estará conformado por mínimo tres (3) miembros que deberán pertenecer a la DIAN o a otras entidades estatales que puedan aplicar estos beneficios. El comité estará encargado de aprobar las rebajas solicitadas por las compañías en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la petición por parte del deudor.

Si su compañía o alguna filial se encuentran en proceso de insolvencia, BéndiksenLaw puede ayudarle a determinar si alguno de los descuentos que establece el Decreto 939 le son aplicables.

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Creación del Nuevo Fuero de Paternidad en Colombia

El Presidente de la República sancionó la Ley 2141 de 2021 a través de la cual se regulan aspectos claves del nuevo fuero de paternidad, modificando los Artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo. La novedad de esta ley consiste en la creación del fuero de paternidad que prohíbe a los empleadores despedir a un trabajador cuyo cónyuge, pareja, o compañera permanente: (i) se encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto y (ii) no posea un empleo formal.

El trabajador que está protegido por el fuero de paternidad solo podrá ser despedido cuando exista una justa causa y la decisión sea avalada por el Inspector del Trabajo o el Alcalde Municipal, en los lugares donde no haya un Inspector de Trabajo. Si el despido se lleva a cabo sin la autorización requerida, el empleador se expone al posible reintegro del trabajador por orden judicial y también a sanciones monetarias, entre ellas una indemnización al trabajador equivalente al salario de sesenta (60) días de trabajo.

Sin embargo, el fuero de paternidad no surge automáticamente. Para que se genere esta protección es necesario que el trabajador notifique al empleador que su cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentra en estado de embarazo y que declare bajo la gravedad de juramento que esta no posee un empleo formal. Esta notificación podrá hacerse verbalmente o por escrito y deberá acompañarse de una prueba que acredite el estado de embarazo.

En BéndiksenLaw estamos al tanto de los cambios legislativos relevantes para su compañía. Si tiene alguna duda sobre la aplicación del fuero de paternidad no dude en contactarnos.

Nueva Multa a Empresa por Incumplimiento del Estatuto del Consumidor

La Superintendencia de Industria y Comercio impuso una multa de más de 220 millones de pesos a la compañía Pepe Ganga por el incumplimiento de regulaciones establecidas en el Estatuto del Consumidor. Se determinó que Pepe Ganga incurrió en tres (3) contravenciones frente a las normas de la Ley 1480 de 2011, las cuales generaron la multa.

En primer lugar, Pepe Ganga incumplió con los plazos de entrega de productos anunciados a los clientes, defraudando así sus expectativas, lo cual, según la entidad, vulnera el Artículo 6 del Estatuto del Consumidor. Este artículo hace referencia a la obligación de los proveedores de garantizar la calidad ofrecida, en este caso la superintendencia consideró que Pepe Ganga estaba incurriendo en una falla en la calidad del servicio post-venta.

Igualmente, se acreditó que Pepe Ganga estaba incumpliendo el Artículo 26 del Estatuto del Consumidor el cual obliga a los proveedores a informar al consumidor el valor total de venta del producto en pesos colombianos, incluyendo los costos adicionales que se puedan generar, como impuestos y gastos de envío, entre otros. Debido a que el sistema de precios utilizado en sus tiendas físicas no cumplió el objetivo de informar de manera veraz el precio a los consumidores al no contener algunas especificaciones mencionadas anteriormente, se generó la infracción.

Por último, la SIC analizó la campaña publicitaria “Aniversario TODO EL ALMACÉN 40% DTO, 25 % de descuento en electrodomésticos y eléctricos de belleza, 40% en los electrodomésticos de las marcas Oster, Black+Decker y Remington, 10% de descuento adicional pagando con la tarjeta de crédito Colpatria o 20% de descuento adicional pagando con la tarjeta de crédito Colpatria Pepe Ganga” como parte de su investigación, encontrando una tercera infracción. De acuerdo con el Estatuto del Consumidor, los proveedores tienen el deber de informar el número de unidades de productos disponibles para ser vendidos bajo una oferta. En el caso concreto, Pepe Ganga a través de la campaña publicitaria mencionada no cumplió con esta obligación y solo incluyó en ésta la expresión “hasta agotar unidades”.

Cada vez vemos un mayor grado de escrutinio de la Superintendencia en su monitoreo e investigación de la falta de cumplimiento de los deberes establecidos en la Ley 1480 de 2011, por esto en BéndiksenLaw analizamos minuciosamente las campañas publicitarias de nuestros clientes para evitar sanciones. Si tiene alguna duda con respecto a su grado de cumplimiento del Estatuto del Consumidor, no dude en contactarnos.

Recordatorio de la Superintendencia de Sociedades sobre la Perpetuidad de la Obligación de Renovación de la Matrícula Mercantil

La Superintendencia de Sociedades emitió recientemente su Oficio 220-093666 en el cual hace referencia a las sociedades no operativas. Éstas son sociedades que se presumen han cesado sus actividades de hecho y la persona jurídica se encuentra inoperante. De acuerdo con el oficio, se entenderá que una sociedad se encuentra inoperante cuando esté sujeta a supervisión de la Superintendencia de Sociedades y omita, por tres años seguidos, la obligación de renovar su matrícula mercantil o cuando se omita enviar la información requerida por la Superintendencia durante un periodo de tres años consecutivos.

La declaración de inoperancia de una sociedad trae una consecuencia grave que es la disolución de ésta por la Superintendencia, quien enviará a la dirección física o electrónica anotada en el registro mercantil una notificación sobre la presunción de inoperancia. Posterior a esto, la entidad concede a la sociedad un plazo de treinta (30) días para desvirtuar esta presunción en su contra. En caso de que la sociedad no se manifieste se declarará disuelta y en estado de liquidación.

Ahora bien, el punto que la Superintendencia de Sociedades resalta a través del Oficio 220-093666 es que una vez iniciado el proceso liquidatorio, el liquidador debe incluir en el inventario la obligación en mora de la sociedad disuelta de renovar su matrícula mercantil por el número de años que haya incumplido. Posteriormente deberá realizar el pago a la Cámara de Comercio correspondiente y eliminar esta deuda.

Recuerde cumplir las obligaciones de su sociedad y evite una declaración de inoperancia. Si desea un apoyo para el cumplimiento de sus obligaciones en BéndiksenLaw podemos ayudarle.

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Nueva estrategia para la generación de empleo para jóvenes

El presidente de Colombia sancionó el Decreto 688 de 2021 que crea un apoyo para la generación de empleo de jóvenes entre 18 y 28 años. Esta iniciativa legislativa parece prometedora en el actual panorama económico generado por la pandemia del COVID-19, en el cual el desempleo ha pasado a ser una de las grandes preocupaciones sociales, sobre todo para aquellos jóvenes que se encuentran ingresando al mercado laboral.

El Decreto 688 crea un subsidio a favor de aquellos empleadores, sean personas naturales o jurídicas, que durante el 2021 contraten trabajadores adicionales que se encuentren entre los 18 y 28 años. Este subsidio equivaldrá al 25% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente que se consignará mensualmente por cada uno de los trabajadores jóvenes vinculados.

Las condiciones para aquellos empleadores que pretendan ser beneficiarios del apoyo para la generación de empleo a jóvenes son:

Demostrar su calidad de empleadores mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA.
Contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera o en una cooperativa de ahorro y crédito vigilada por la Superintendencia de Ahorro Solidario.
Para determinar el número de trabajadores “adicionales” que pueden generar esta ayuda en favor de la compañía se tomará como base el número de trabajadores por los cuales el empleador realizó el pago al sistema de seguridad social durante el mes de marzo de 2021.
Para las nuevas sociedades se tendrá en cuenta el número de empleados dependientes.

Si usted considera que su sociedad o empresa podría ser beneficiaria de esta iniciativa, la postulación se hará mediante la remisión de los siguientes documentos ante la entidad financiera en la cual se tenga el producto de depósito:

Solicitud, firmada por el representante legal, manifestando que quiere ser beneficiario del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la estrategia “Sacúdete”.
Documento, firmado por el representante legal o la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público, que certifique:
Que los empleados jóvenes por los cuales se otorga el apoyo recibieron el salario correspondiente el mes inmediatamente anterior a la postulación.
Que, para el momento de la postulación, los aportes a seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentren al día para todos los empleados que el empleador tuvo para dicha fecha.

Las entidades financieras y/o cooperativas de ahorro y crédito están encargadas de realizar las verificaciones pertinentes de los documentos enviados por los empleadores para su postulación.

Si desea aplicar a este beneficio, en BéndiksenLaw podemos acompañarlo en este proceso.

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Recordatorio de la DIAN Sobre la Calidad de Importador en el RUT

Recientemente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) emitió el Concepto 905913 del 2021 en respuesta a una consulta, la cual buscaba determinar si un ciudadano que tiene la intención de importar mercancía con propósito comercial debe actualizar su calidad en el Registro Único Tributario (“RUT”).

La DIAN confirmó que aquellas personas naturales o jurídicas que pretendan realizar importaciones de mercancía con fines comerciales deberán poseer la calidad de importadores en el RUT. Dicha calidad permite realizar los cálculos fiscales adecuados, incluyendo los beneficios fiscales establecidos en la ley. Un ejemplo de dichos beneficios se encuentra en el Artículo 485 del Estatuto Tributario el cual establece que los impuestos pagados en la importación de bienes muebles son impuestos descontables. Por lo tanto, la calidad de importador debe ser fijada en el RUT antes de iniciar con las actividades comerciales planeadas, si la persona natural o jurídica ya cuentan con el RUT deberá realizar la modificación correspondiente y pedir la cancelación de la calidad que poseían anteriormente, si es el caso.

La regla de obtener la calificación de importador en el RUT tiene algunas excepciones establecidas en el Artículo 1.6.1.2.6. del Decreto Único en Materia Tributaria. Siendo así, las siguientes personas no están obligadas a tener la calificación de importadores: “Los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales”.

Si usted requiere ayuda en la actualización o modificación de su RUT en BéndiksenLaw podemos ayudarlo.

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La Apostilla No Es Necesaria si el Documento Es Autenticado ante Cónsul Colombiano

Desde el año 1961 se encuentra vigente el Convenio sobre la Abolición del Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, el cual creó un vehículo para otorgar validez jurídica a documentos que pretendan hacerse valer en un país distinto al de su expedición. A este vehículo se le denomina apostilla y busca certificar que la firma contenida en el documento es auténtica y que proviene de un servidor público en ejercicio de sus funciones.

La apostilla cobra especial relevancia en esta época por el alto grado de globalización que existe. Esto se materializa en la posibilidad que tienen las sociedades y los particulares de tener negocios jurídicos en diferentes partes del mundo y la necesidad de que los documentos puedan considerarse como válidos en el extranjero. Sin embargo, hay que reconocer que la apostilla representa un trámite y costo adicional que puede influir en la rapidez y el dinamismo de los negocios. Por esta razón, la Superintendencia Financiera expidió su Circular N° 44 haciendo un llamado a todas las entidades que se encuentran bajo su vigilancia para que se abstengan de solicitar la apostilla en aquellos documentos que hayan sido reconocidos o autenticados ante cónsules colombianos. Lo anterior, teniendo en cuenta que, debido a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, los cónsules colombianos actúan en calidad de notarios en el exterior por lo que los documentos que éstos firmen surten plenos efectos jurídicos en el territorio nacional sin necesidad de legalización posterior. Además, mediante la Ley 455 de 1998 se eliminó el requisito de apostilla para aquellos documentos formalizados por agente diplomáticos y/o consulares.

La Superintendencia hace este llamado en aras de buscar un “efecto positivo en la experiencia de los consumidores financieros en el acceso y uso a productos y servicios financieros”, reduciendo los trámites que deben surtir cuando éstos provengan del extranjero. Igualmente, la Superintendencia exhorta a sus entidades vigiladas a abstenerse de solicitar documentos originales reconocidos o expedidos por cónsules colombianos.

En BéndiksenLaw podemos asesorarlo para realizar sus trámites jurídicos que impliquen documentos extranjeros de la forma más ágil posible.

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¿Están sus Campañas Publicitarias Acordes al Derecho?

La publicidad es una herramienta crucial para las empresas y sociedades que se constituyen como vendedoras y/o proveedoras de bienes y servicios en el mercado, pues mediante ésta se puede dar a conocer la oferta a los consumidores y convencerlos de adquirir sus productos. Sin embargo, la publicidad puede convertirse en un arma de doble filo si ésta no es planeada teniendo en cuenta un enfoque jurídico.

El 8 de julio del año en curso, la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”), sancionó a American School Way con una multa de $181.705.200 de pesos colombianos debido a algunas de sus campañas publicitarias e información contenida en su página web. La millonaria sanción se basó en el incumplimiento de tres artículos del Estatuto del Consumidor: el 3°, 23°, y el 33°.

En primer lugar, el Artículo 3° consigna los derechos y deberes de los consumidores, que incluye, entre otros, el derecho a obtener información suficiente, clara, y veraz de los productos ofrecidos. Por su parte el Artículo 23° habla sobre la información mínima que debe ser aportada por los proveedores y/o productores a la hora de publicitar uno de sus productos. En caso de que no se dé la suficiente información, éstos serán responsables frente a todos los perjuicios que sean causados a los consumidores por la falta de información.

La SIC, a través de su investigación, determinó que American School Way no cumplía con la obligación de brindar información suficiente, clara y veraz a través del “Reglamento de Matrícula” y de los “Términos y Condiciones del Contrato de Prestación del Servicio de Educación”, omitiendo información sobre los beneficios que poseen los suscriptores del programa. Adicional a esto, encontró que la información suministrada a través de la página web de American School Way con relación a los términos para solicitar el cambio de sede no era suficiente para los consumidores.

Por último, el Artículo 33 del Estatuto del Consumidor habla de la obligación en los anuncios de promociones y/u ofertas de establecer claramente las condiciones de tiempo y modo en las cuales podrá accederse al beneficio. En este caso, American School Way no informó en su publicidad de “Black Friday” las condiciones de tiempo, modo y lugar para acceder a los incentivos anunciados.

La inobservancia de las normas expuestas llevó a la multa millonaria impuesta a American Way School, la cual pudo ser evitada con la asesoría correcta. En BéndiksenLaw estamos capacitados para traer un enfoque jurídico a las campañas publicitarias de nuestros clientes, determinando si éstas cumplen o no con los requisitos exigidos por el Estatuto del Consumidor, u otras normas relevantes en la materia, para evitar inconvenientes y/o sanciones a nuestros clientes ante las autoridades competentes.

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Responsabilidades Según el Modelo de Comercio Electrónico Adoptado

El comercio electrónico se ha introducido de forma gradual en la vida de las personas, llegando hasta el punto actual donde es utilizado diariamente por millones de individuos para satisfacer diversas necesidades. Esta forma de ejercer el comercio se encuentra altamente regulada, estableciendo derechos y deberes para las partes que intervienen en este proceso. Si su compañía o empresa está pensando operar a través del comercio electrónico, es necesario conocer las obligaciones que pueden derivarse del mismo, según el modelo adoptado.

En ese orden de ideas, la Superintendencia de Industria y Comercio diferencia entre dos modelos de negocio:

  1. Portales de contacto: son plataformas electrónicas que facilitan el contacto directo entre vendedores y los compradores. Quienes operan bajo esta modalidad tienen un papel de mera intermediación y no poseen ningún control sobre la calidad, u otros aspectos, de los bienes y/o servicios ofrecidos por los vendedores. Por esto, no son responsables frente al negocio jurídico que pueda celebrarse gracias a su mediación. El único deber de estos portales es brindar a los consumidores la información necesaria sobre los proveedores que se encuentran dentro del portal.
  2. Plataforma de comercio electrónico: estas plataformas no se limitan a servir como un puente de comunicación entre vendedores y compradores. Al contrario, hacen parte de la relación de consumo pues generan rédito a partir de: comisiones por ventas, el número de transacciones que generen los consumidores y/o prestar servicios propios de pago, entre otros, lo que implica que poseen un papel activo a lo largo de la transacción.

Al ser una parte más de la relación de consumo, las plataformas de comercio electrónico poseen deberes de cara a los consumidores, tales como:

  • Suministrar información veraz, actualizada y clara a los consumidores sobre los productos y/o servicios que se ofrecen.
  • Expedir a favor de los consumidores un acuse de recibo de compra el cual contenga las cualidades del producto y la información relativa a su entrega.
  • Disponer de mecanismos eficaces para que los consumidores puedan radicar sus peticiones, quejas o reclamos y puedan hacerles seguimiento.
  • Responder de forma directa ante los consumidores frente a cualquier inconveniente que se presente con los productos comercializados o frente a temas de publicidad engañosa.

Si su compañía o empresa está pensando en implementar alguno de estos modelos de negocio, BéndiksenLaw puede asesorarlo.

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Gracias al proyecto “Licencia Compartida Ya” los padres podrán gozar de sus recién nacidos por más tiempo

El Congreso de la República aprobó el proyecto de ley “Licencia Compartida Ya”, el cual busca ampliar la licencia de paternidad, equiparar las cargas de responsabilidad entre ambos géneros en referencia al cuidado de los hijos, y reducir la inequidad entre hombres y mujeres en cuanto al acceso a oportunidades laborales. Siendo así, este proyecto consta de cuatro puntos esenciales:

  1. Ampliación de la licencia de paternidad. La licencia de paternidad es el tiempo dado al padre para que pueda contribuir con la llegada de su bebé y disfrutarlo junto a su pareja. Esta licencia dura actualmente ocho (8) días hábiles, los cuales son remunerados. El aumento en la licencia de paternidad se haría conforme a la reducción en el desempleo. Por cada punto porcentual en la disminución de la tasa de desempleo, se sumaría una semana a la licencia de paternidad con el fin de extenderla hasta a cinco (5) semanas.
  1. Creación de la licencia parental compartida. Esta licencia consistiría en un permiso otorgado a la madre y al padre para ausentarse de sus trabajos cuando sus bebés están recién nacidos.
  1. Licencia parental flexible. Esta modalidad de licencia es un permiso otorgado a la madre y al padre con el cual podrían repartir a conveniencia las seis (6) últimas semanas de la licencia parental.
  1. Medidas contra la discriminación en el ámbito laboral. Mediante la creación de las anteriores figuras y la ampliación de la licencia de paternidad se pretende eliminar la discriminación de género en el campo laboral. Además, se pretende prohibir las preguntas sobre planes reproductivos, de familia o de sexualidad en las entrevistas de trabajo.

El coautor de este proyecto expresa que, al momento de contratar personal, los empleadores tienden a elegir a hombres en lugar de mujeres, sobre todo si estas se encuentran en “edad reproductiva”, lo que constituye una desventaja para ellas en el mercado laboral. Según el coautor, esta preferencia está relacionada con el tiempo de licencia de maternidad, el cual es de dieciocho (18) semanas calendario, tiempo durante el cual la mujer no realiza labores propias de su trabajo, y además adquiere garantías especiales tales como la estabilidad reforzada. Esto se contrasta con la licencia de paternidad, la cual tiene una duración de ocho (8) días hábiles y no otorga estabilidad reforzada, ni ningún otro tipo de garantía laboral.

Si tiene dudas o inquietudes acerca de este proyecto de ley, no dude en contactar a BéndiksenLaw para resolverlos.

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