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Recordatorio de la DIAN Sobre la Calidad de Importador en el RUT

Recientemente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) emitió el Concepto 905913 del 2021 en respuesta a una consulta, la cual buscaba determinar si un ciudadano que tiene la intención de importar mercancía con propósito comercial debe actualizar su calidad en el Registro Único Tributario (“RUT”).

La DIAN confirmó que aquellas personas naturales o jurídicas que pretendan realizar importaciones de mercancía con fines comerciales deberán poseer la calidad de importadores en el RUT. Dicha calidad permite realizar los cálculos fiscales adecuados, incluyendo los beneficios fiscales establecidos en la ley. Un ejemplo de dichos beneficios se encuentra en el Artículo 485 del Estatuto Tributario el cual establece que los impuestos pagados en la importación de bienes muebles son impuestos descontables. Por lo tanto, la calidad de importador debe ser fijada en el RUT antes de iniciar con las actividades comerciales planeadas, si la persona natural o jurídica ya cuentan con el RUT deberá realizar la modificación correspondiente y pedir la cancelación de la calidad que poseían anteriormente, si es el caso.

La regla de obtener la calificación de importador en el RUT tiene algunas excepciones establecidas en el Artículo 1.6.1.2.6. del Decreto Único en Materia Tributaria. Siendo así, las siguientes personas no están obligadas a tener la calificación de importadores: “Los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales”.

Si usted requiere ayuda en la actualización o modificación de su RUT en BéndiksenLaw podemos ayudarlo.

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