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Nueva estrategia para la generación de empleo para jóvenes

El presidente de Colombia sancionó el Decreto 688 de 2021 que crea un apoyo para la generación de empleo de jóvenes entre 18 y 28 años. Esta iniciativa legislativa parece prometedora en el actual panorama económico generado por la pandemia del COVID-19, en el cual el desempleo ha pasado a ser una de las grandes preocupaciones sociales, sobre todo para aquellos jóvenes que se encuentran ingresando al mercado laboral.

El Decreto 688 crea un subsidio a favor de aquellos empleadores, sean personas naturales o jurídicas, que durante el 2021 contraten trabajadores adicionales que se encuentren entre los 18 y 28 años. Este subsidio equivaldrá al 25% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente que se consignará mensualmente por cada uno de los trabajadores jóvenes vinculados.

Las condiciones para aquellos empleadores que pretendan ser beneficiarios del apoyo para la generación de empleo a jóvenes son:

Demostrar su calidad de empleadores mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA.
Contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera o en una cooperativa de ahorro y crédito vigilada por la Superintendencia de Ahorro Solidario.
Para determinar el número de trabajadores “adicionales” que pueden generar esta ayuda en favor de la compañía se tomará como base el número de trabajadores por los cuales el empleador realizó el pago al sistema de seguridad social durante el mes de marzo de 2021.
Para las nuevas sociedades se tendrá en cuenta el número de empleados dependientes.

Si usted considera que su sociedad o empresa podría ser beneficiaria de esta iniciativa, la postulación se hará mediante la remisión de los siguientes documentos ante la entidad financiera en la cual se tenga el producto de depósito:

Solicitud, firmada por el representante legal, manifestando que quiere ser beneficiario del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la estrategia “Sacúdete”.
Documento, firmado por el representante legal o la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público, que certifique:
Que los empleados jóvenes por los cuales se otorga el apoyo recibieron el salario correspondiente el mes inmediatamente anterior a la postulación.
Que, para el momento de la postulación, los aportes a seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentren al día para todos los empleados que el empleador tuvo para dicha fecha.

Las entidades financieras y/o cooperativas de ahorro y crédito están encargadas de realizar las verificaciones pertinentes de los documentos enviados por los empleadores para su postulación.

Si desea aplicar a este beneficio, en BéndiksenLaw podemos acompañarlo en este proceso.

Contáctenos para más información.