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Responsabilidades Según el Modelo de Comercio Electrónico Adoptado

El comercio electrónico se ha introducido de forma gradual en la vida de las personas, llegando hasta el punto actual donde es utilizado diariamente por millones de individuos para satisfacer diversas necesidades. Esta forma de ejercer el comercio se encuentra altamente regulada, estableciendo derechos y deberes para las partes que intervienen en este proceso. Si su compañía o empresa está pensando operar a través del comercio electrónico, es necesario conocer las obligaciones que pueden derivarse del mismo, según el modelo adoptado.

En ese orden de ideas, la Superintendencia de Industria y Comercio diferencia entre dos modelos de negocio:

  1. Portales de contacto: son plataformas electrónicas que facilitan el contacto directo entre vendedores y los compradores. Quienes operan bajo esta modalidad tienen un papel de mera intermediación y no poseen ningún control sobre la calidad, u otros aspectos, de los bienes y/o servicios ofrecidos por los vendedores. Por esto, no son responsables frente al negocio jurídico que pueda celebrarse gracias a su mediación. El único deber de estos portales es brindar a los consumidores la información necesaria sobre los proveedores que se encuentran dentro del portal.
  2. Plataforma de comercio electrónico: estas plataformas no se limitan a servir como un puente de comunicación entre vendedores y compradores. Al contrario, hacen parte de la relación de consumo pues generan rédito a partir de: comisiones por ventas, el número de transacciones que generen los consumidores y/o prestar servicios propios de pago, entre otros, lo que implica que poseen un papel activo a lo largo de la transacción.

Al ser una parte más de la relación de consumo, las plataformas de comercio electrónico poseen deberes de cara a los consumidores, tales como:

  • Suministrar información veraz, actualizada y clara a los consumidores sobre los productos y/o servicios que se ofrecen.
  • Expedir a favor de los consumidores un acuse de recibo de compra el cual contenga las cualidades del producto y la información relativa a su entrega.
  • Disponer de mecanismos eficaces para que los consumidores puedan radicar sus peticiones, quejas o reclamos y puedan hacerles seguimiento.
  • Responder de forma directa ante los consumidores frente a cualquier inconveniente que se presente con los productos comercializados o frente a temas de publicidad engañosa.

Si su compañía o empresa está pensando en implementar alguno de estos modelos de negocio, BéndiksenLaw puede asesorarlo.

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