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La Apostilla No Es Necesaria si el Documento Es Autenticado ante Cónsul Colombiano

Desde el año 1961 se encuentra vigente el Convenio sobre la Abolición del Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, el cual creó un vehículo para otorgar validez jurídica a documentos que pretendan hacerse valer en un país distinto al de su expedición. A este vehículo se le denomina apostilla y busca certificar que la firma contenida en el documento es auténtica y que proviene de un servidor público en ejercicio de sus funciones.

La apostilla cobra especial relevancia en esta época por el alto grado de globalización que existe. Esto se materializa en la posibilidad que tienen las sociedades y los particulares de tener negocios jurídicos en diferentes partes del mundo y la necesidad de que los documentos puedan considerarse como válidos en el extranjero. Sin embargo, hay que reconocer que la apostilla representa un trámite y costo adicional que puede influir en la rapidez y el dinamismo de los negocios. Por esta razón, la Superintendencia Financiera expidió su Circular N° 44 haciendo un llamado a todas las entidades que se encuentran bajo su vigilancia para que se abstengan de solicitar la apostilla en aquellos documentos que hayan sido reconocidos o autenticados ante cónsules colombianos. Lo anterior, teniendo en cuenta que, debido a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, los cónsules colombianos actúan en calidad de notarios en el exterior por lo que los documentos que éstos firmen surten plenos efectos jurídicos en el territorio nacional sin necesidad de legalización posterior. Además, mediante la Ley 455 de 1998 se eliminó el requisito de apostilla para aquellos documentos formalizados por agente diplomáticos y/o consulares.

La Superintendencia hace este llamado en aras de buscar un “efecto positivo en la experiencia de los consumidores financieros en el acceso y uso a productos y servicios financieros”, reduciendo los trámites que deben surtir cuando éstos provengan del extranjero. Igualmente, la Superintendencia exhorta a sus entidades vigiladas a abstenerse de solicitar documentos originales reconocidos o expedidos por cónsules colombianos.

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