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¿Están sus Campañas Publicitarias Acordes al Derecho?

La publicidad es una herramienta crucial para las empresas y sociedades que se constituyen como vendedoras y/o proveedoras de bienes y servicios en el mercado, pues mediante ésta se puede dar a conocer la oferta a los consumidores y convencerlos de adquirir sus productos. Sin embargo, la publicidad puede convertirse en un arma de doble filo si ésta no es planeada teniendo en cuenta un enfoque jurídico.

El 8 de julio del año en curso, la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”), sancionó a American School Way con una multa de $181.705.200 de pesos colombianos debido a algunas de sus campañas publicitarias e información contenida en su página web. La millonaria sanción se basó en el incumplimiento de tres artículos del Estatuto del Consumidor: el 3°, 23°, y el 33°.

En primer lugar, el Artículo 3° consigna los derechos y deberes de los consumidores, que incluye, entre otros, el derecho a obtener información suficiente, clara, y veraz de los productos ofrecidos. Por su parte el Artículo 23° habla sobre la información mínima que debe ser aportada por los proveedores y/o productores a la hora de publicitar uno de sus productos. En caso de que no se dé la suficiente información, éstos serán responsables frente a todos los perjuicios que sean causados a los consumidores por la falta de información.

La SIC, a través de su investigación, determinó que American School Way no cumplía con la obligación de brindar información suficiente, clara y veraz a través del “Reglamento de Matrícula” y de los “Términos y Condiciones del Contrato de Prestación del Servicio de Educación”, omitiendo información sobre los beneficios que poseen los suscriptores del programa. Adicional a esto, encontró que la información suministrada a través de la página web de American School Way con relación a los términos para solicitar el cambio de sede no era suficiente para los consumidores.

Por último, el Artículo 33 del Estatuto del Consumidor habla de la obligación en los anuncios de promociones y/u ofertas de establecer claramente las condiciones de tiempo y modo en las cuales podrá accederse al beneficio. En este caso, American School Way no informó en su publicidad de “Black Friday” las condiciones de tiempo, modo y lugar para acceder a los incentivos anunciados.

La inobservancia de las normas expuestas llevó a la multa millonaria impuesta a American Way School, la cual pudo ser evitada con la asesoría correcta. En BéndiksenLaw estamos capacitados para traer un enfoque jurídico a las campañas publicitarias de nuestros clientes, determinando si éstas cumplen o no con los requisitos exigidos por el Estatuto del Consumidor, u otras normas relevantes en la materia, para evitar inconvenientes y/o sanciones a nuestros clientes ante las autoridades competentes.

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