Nuevos Aspectos Frente a la Reversión del Pago

Es innegable que el aumento de las transacciones virtuales en los últimos meses ha desencadenado múltiples violaciones a los derechos de los consumidores. Por ello, la Superintendencia de Industria y Comerció expuso directrices de protección contractual frente a las operaciones que se realizan en plataformas digitales.

A través de un concepto, la autoridad administrativa aclaró que la reversión del pago solo aplica en eventos específicos. Esta institución jurídica que contempla el Estatuto del Consumidor consiste en que el consumidor podrá solicitar devolver la transacción a su estado inicial como si nunca hubiera ocurrido.

Por lo tanto, la reversión del pago solo será procedente cuando: (i) el consumidor es objeto de fraude, (ii) el producto adquirido no sea el recibido y (iii) se trate de una operación no solicitada por el consumidor.

Hágase la vida más fácil: BéndiksenLaw puede orientarlo y asesorarlo de manera personalizada en temas de derecho del consumidor.

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Última fecha para renovar la matrícula mercantil

El próximo 31 de marzo vence el plazo para renovar la matrícula mercantil. Este registro es sumamente importante para comerciantes y empresarios pues además de ser un requisito legal, cuenta con múltiples beneficios como la visibilización comercial, apertura de oportunidades de negocio y facilidades para el acceso a crédito.

Con la renovación de la matrícula mercantil se realizan actualizaciones de información pública de la empresa y también de las actividades mercantiles dependiendo del giro de los negocios y proyecciones a futuro de la compañía. ¿Necesita ayuda? BéndiksenLaw puede acompañarlo y asesorarlo en la gestión de este trámite.

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Revolución 4.0 llega a las zonas francas

Las zonas francas son espacios geográficos en los cuales se permite el desarrollo de actividades comerciales, industriales y de servicios bajo una normatividad especial en temas referentes a tributación, aduanas, temas cambiarios y comercio exterior.

Mediante la expedición del Decreto 278 del 2021 se modifican algunos aspectos de las zonas francas para generar espacios de competitividad donde se de la promoción de proyectos innovadores que puedan generar beneficios locales y regionales. Siendo así, este decreto busca: promover el comercio electrónico, impulsar la exportación de bienes y servicios, y reducir los requerimientos y tiempos de trámite para facilitar el acceso a nuevas empresas.

Algunos beneficios del Decreto 278 son:

  • Una disminución en el monto mínimo de inversión para la declaratoria y prorrogación de zonas francas.
  • Realización de comercio electrónico en dichas zonas mediante el tráfico postal y envíos urgentes.
  • Elimina el requerimiento de área mínima de 20 hectáreas para nuevas zonas francas permanentes dedicadas a la prestación de servicios en municipios con menos de un millón de habitantes.
  • Habilita el reconocimiento de activos intangibles(conforme con el régimen de propiedad intelectual vigente) como parte de los compromisos de inversión (hasta por el 20 %).

Si desea conocer más sobre como aprovechar estos beneficios para su empresa BéndiksenLaw pone a su disposición su asesoría y acompañamiento en esta materia.

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Nuevas Reglas para Asambleas de Accionistas

Las transformaciones económicas y comerciales del último año han dejado grandes cambios en materia corporativa. Frente a esto, la normatividad colombiana no ha sido ajena. La Superintendencia de Sociedades expidió nuevas instrucciones para la realización de asambleas de accionistas.

La circular de la entidad administrativa desarrolla aspectos del Decreto 176 de 2021, el cual determina las reglas aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de socios para el año en curso. De este modo, las instrucciones contemplan los plazos máximos que tienen las compañías para llevar a cabo las reuniones ordinarias al cierre del ejercicio contable.

La fecha para la realización de reuniones pendientes se unificó. Tanto para el cierre del ejercicio contable de 2019 como de 2020, la fecha máxima será el 31 de marzo 2021.st No deje todo para última hora, BéndiksenLaw puede asesorarlo y acompañarlo en la realización de la asamblea de su sociedad.

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Actualización de Buenas Prácticas en Asambleas

Como causa de la crisis sanitaria que atraviesa el mundo en la actualidad, el uso de la tecnología ha aumentado de formas impensables. Gran parte de la productividad corporativa y de la eficiencia comercial es ahora asistida por mecanismos electrónicos. Las convocatorias y las reuniones de asambleas no se quedan atrás. Por tal motivo, la Superintendencia Financiera publicó una guía de mejores prácticas sobre las asambleas virtuales.

El documento incluye secciones de cómo hacer la convocatoria, del desarrollo de la reunión y también un apartado de instrucciones posteriores a la ejecución de esta. El sentido de las recomendaciones de la autoridad administrativa tiene como propósito que la realización de las asambleas cumpla con todos los requisitos legales.

Teniendo en cuenta la complejidad y el tecnicismo que requiere la ejecución de eventos tan importantes para las sociedades como las asambleas, ahórrese dolores de cabeza y evite sanciones: BéndiksenLaw pone a su disposición su asesoría y acompañamiento bajo las últimas directrices de las autoridades reguladoras de la materia.

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Servicios Notariales se Prestarán Digitalmente

Las notarías se unieron al desafío de la era digital, pues la forma tradicional en que prestaban sus servicios llegó a su fin. La Superintendencia de Notariado y Registro expidió los actos administrativos y los anexos técnicos en virtud de los cuales se prestará el servicio notarial por medios electrónicos de ahora en adelante.

La entidad administrativa habilitará a las notarías que cumplan con los requisitos técnicos dispuestos en la normatividad expedida para llevar a cabo más de 400 trámites digitales. Entre éstos se encuentran: matrimonios, autenticaciones, testamentos y otros. Esto representa un giro importante en las actividades que se venían adelantado, ya que la única opción que tenían los usuarios era acudir físicamente a las notarías.

Por lo tanto, se abrió la puerta a que los servicios de notariado se presten de manera virtual. Los trámites se podrán ejecutar a través de citas virtuales, soluciones tecnológicas y entornos web y móvil. Siempre respetando la sincronización entre las partes, la comunicación y la trazabilidad

Esos tres aspectos son cruciales tanto en lo físico como en lo digital, ya que su cumplimiento es transversal en las actividades del notario. La sincronización entre las partes se refiere a que ambas deben firmar de manera simultánea, de modo que, su voluntad coincida eficazmente en el tiempo en que se adelante el trámite. Además, es vital que entre el notario y los interesados se mantengan puentes de comunicación sólidos para una mejor gestión. Y, por último, la trazabilidad apunta a que se conserve un registro ordenado y metódico que permita consultar la información con posterioridad.

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Herederos tienen que asumir el pago de obligaciones laborales

A raíz de una consulta realizada por una empleada doméstica a la que su empleador fallecido debía la liquidación laboral, el Ministerio del Trabajo expuso varios puntos para tener en cuenta en caso de que el empleador fallezca. Estas cuestiones son especialmente importantes en los procesos de sucesión.

En primer lugar, la entidad afirmó que la muerte del empleador no es una causal de terminación del contrato laboral. Y, en segundo lugar, que las obligaciones laborales hacen parte del pasivo de la sucesión. Lo que tiene como consecuencia que las personas destinadas por ley para suceder deben asumir tales deudas.

En conclusión, si el empleador fallece el contrato laboral no termina a causa de tal circunstancia. Adicionalmente, todas las obligaciones laborales, incluyendo el salario y las prestaciones sociales, entran a hacer parte de la sucesión, por lo que los herederos deben asumir tales pagos.

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La Superintendencia de Sociedades Cambió su Postura Frente a los Criptoactivos

Los criptoactivos revolucionaron el esquema del comercio tradicional y representan una innovación disruptiva para los agentes económicos. Frente a este fenómeno, la Superintendencia de Sociedades, siguiendo la doctrina del Banco de la República, siempre había insistido en la imposibilidad de realizar operaciones mercantiles con ellos.

Anteriormente, en agosto de 2020 la autoridad administrativa se había pronunciado en contra de considerar legales los aportes a capital en criptoactivos de las sociedades. Los argumentos comprendían la circulación forzosa y el peso como único medio de pago.

Sin embargo, esto cambió. A través de un concepto de diciembre de 2020, la Superintendencia de Sociedades dictaminó la posibilidad de realizar aportes en especie de criptoactivos al capital de las sociedades. Lo anterior, teniendo en cuenta que la legislación comercial permite realizar aportes en bienes diferentes al dinero.

Por lo tanto, los criptoactivos ahora podrán ser susceptibles de aportarse al capital de las sociedades. Siempre y cuando estos se entiendan como bienes que poseen un valor económico que conste en un avalúo aprobado por los socios, accionistas o por la junta directiva.

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Proveedores deben justificar la negativa al derecho de retracto de los consumidores

Las operaciones realizadas por comercio electrónico están creciendo exponencialmente, y con ellas, las violaciones al régimen de los consumidores. A raíz de una demanda en la que un proveedor negó sin motivación alguna el derecho de retracto de una consumidora, la Superintendencia de Industria y Comercio falló que los proveedores deben justificar bajo parámetros legales su negativa a dar trámite al derecho de retracto.

El derecho de retracto es una potestad que le asiste al consumidor para arrepentirse de haber celebrado un contrato de compraventa. Aplica solo en estos casos: (i) La venta se realiza mediante sistemas de financiación otorgadas directamente por el empresario, (ii) La venta es de tiempos compartidos, (iii) En ventas que utilizan métodos no tradicionales de adquisición o, (iv) Las ventas a distancia en donde no se tenga contacto directo previo con el producto

De modo que, cuando un consumidor decida ejercer su derecho de retracto, el proveedor deberá darle trámite o negar su solicitud; pero su respuesta siempre debe estar fundamentada en razones de origen legal.

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