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Proveedores deben justificar la negativa al derecho de retracto de los consumidores

Las operaciones realizadas por comercio electrónico están creciendo exponencialmente, y con ellas, las violaciones al régimen de los consumidores. A raíz de una demanda en la que un proveedor negó sin motivación alguna el derecho de retracto de una consumidora, la Superintendencia de Industria y Comercio falló que los proveedores deben justificar bajo parámetros legales su negativa a dar trámite al derecho de retracto.

El derecho de retracto es una potestad que le asiste al consumidor para arrepentirse de haber celebrado un contrato de compraventa. Aplica solo en estos casos: (i) La venta se realiza mediante sistemas de financiación otorgadas directamente por el empresario, (ii) La venta es de tiempos compartidos, (iii) En ventas que utilizan métodos no tradicionales de adquisición o, (iv) Las ventas a distancia en donde no se tenga contacto directo previo con el producto

De modo que, cuando un consumidor decida ejercer su derecho de retracto, el proveedor deberá darle trámite o negar su solicitud; pero su respuesta siempre debe estar fundamentada en razones de origen legal.

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