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Herederos tienen que asumir el pago de obligaciones laborales

A raíz de una consulta realizada por una empleada doméstica a la que su empleador fallecido debía la liquidación laboral, el Ministerio del Trabajo expuso varios puntos para tener en cuenta en caso de que el empleador fallezca. Estas cuestiones son especialmente importantes en los procesos de sucesión.

En primer lugar, la entidad afirmó que la muerte del empleador no es una causal de terminación del contrato laboral. Y, en segundo lugar, que las obligaciones laborales hacen parte del pasivo de la sucesión. Lo que tiene como consecuencia que las personas destinadas por ley para suceder deben asumir tales deudas.

En conclusión, si el empleador fallece el contrato laboral no termina a causa de tal circunstancia. Adicionalmente, todas las obligaciones laborales, incluyendo el salario y las prestaciones sociales, entran a hacer parte de la sucesión, por lo que los herederos deben asumir tales pagos.

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