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Nueva Multa a Empresa por Incumplimiento del Estatuto del Consumidor

La Superintendencia de Industria y Comercio impuso una multa de más de 220 millones de pesos a la compañía Pepe Ganga por el incumplimiento de regulaciones establecidas en el Estatuto del Consumidor. Se determinó que Pepe Ganga incurrió en tres (3) contravenciones frente a las normas de la Ley 1480 de 2011, las cuales generaron la multa.

En primer lugar, Pepe Ganga incumplió con los plazos de entrega de productos anunciados a los clientes, defraudando así sus expectativas, lo cual, según la entidad, vulnera el Artículo 6 del Estatuto del Consumidor. Este artículo hace referencia a la obligación de los proveedores de garantizar la calidad ofrecida, en este caso la superintendencia consideró que Pepe Ganga estaba incurriendo en una falla en la calidad del servicio post-venta.

Igualmente, se acreditó que Pepe Ganga estaba incumpliendo el Artículo 26 del Estatuto del Consumidor el cual obliga a los proveedores a informar al consumidor el valor total de venta del producto en pesos colombianos, incluyendo los costos adicionales que se puedan generar, como impuestos y gastos de envío, entre otros. Debido a que el sistema de precios utilizado en sus tiendas físicas no cumplió el objetivo de informar de manera veraz el precio a los consumidores al no contener algunas especificaciones mencionadas anteriormente, se generó la infracción.

Por último, la SIC analizó la campaña publicitaria “Aniversario TODO EL ALMACÉN 40% DTO, 25 % de descuento en electrodomésticos y eléctricos de belleza, 40% en los electrodomésticos de las marcas Oster, Black+Decker y Remington, 10% de descuento adicional pagando con la tarjeta de crédito Colpatria o 20% de descuento adicional pagando con la tarjeta de crédito Colpatria Pepe Ganga” como parte de su investigación, encontrando una tercera infracción. De acuerdo con el Estatuto del Consumidor, los proveedores tienen el deber de informar el número de unidades de productos disponibles para ser vendidos bajo una oferta. En el caso concreto, Pepe Ganga a través de la campaña publicitaria mencionada no cumplió con esta obligación y solo incluyó en ésta la expresión “hasta agotar unidades”.

Cada vez vemos un mayor grado de escrutinio de la Superintendencia en su monitoreo e investigación de la falta de cumplimiento de los deberes establecidos en la Ley 1480 de 2011, por esto en BéndiksenLaw analizamos minuciosamente las campañas publicitarias de nuestros clientes para evitar sanciones. Si tiene alguna duda con respecto a su grado de cumplimiento del Estatuto del Consumidor, no dude en contactarnos.