Béndiksenlaw efectúa una revisión sobre la utilización de criptoactivos en el contexto de las empresas en Colombia.
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Sebastián Béndiksen, socio director de BéndiksenLaw Colombia, comparte sus perspectivas con Actualícese acerca de la incorporación de criptoactivos en empresas y el rol que deben asumir los directivos en relación con estos recursos.
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Nuestro socio director comparte su experiencia y sabiduría en el ámbito de los criptoactivos en una entrevista exclusiva con Revista Semana.
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¿Sabía usted que la Reforma Laboral no le exige al Estado las mismas obligaciones que le impone a las empresas privadas, cómo por ejemplo la terminación de los contratos por prestación de servicios o el pago de horas extras y recargos nocturnos y dominicales?
Según el abogado especialista en derecho empresarial, Sebastián Béndiksen la Reforma Laboral le impone al sector privado obligaciones que el mismo gobierno no está dispuesto a cumplir.
Otros aspectos a considerar son los efectos jurídicos que traerá esa reforma para la relación entre los empresarios y los trabajadores que pasan por el Derecho de Huelga en la prestación de los servicios públicos esenciales, los tipos de contrato que podrán firmar de acuerdo con las necesidades de las empresas y la estabilidad del empleo formal.
Sebastián Béndiksen, es abogado y magíster en derecho de la Universidad de los Andes, Socio director de BéndiksenLaw.
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Recuerde que, en BéndiksenLaw, estamos para asesorarlo y brindarle la mejor representación legal en cualquier asunto laboral que pueda enfrentar. ¡No dude en contactarnos!
La Reforma Laboral en Colombia se perfila como un tema crucial que generará un impacto significativo en la relación entre las empresas y sus empleados en el país. Ante esta perspectiva, BéndiksenLaw, firma de abogados especializada en asesoría para empresas nacionales y multinacionales, ha llevado a cabo un webinar informativo donde se analizaron los aspectos más relevantes de esta reforma y se revelaron seis elementos clave que afectarán las relaciones laborales en las compañías.
1. Mayores costos laborales: Una de las consecuencias directas de la Reforma Laboral, según Sebastián Béndiksen, abogado y magíster en derecho de la Universidad de los Andes y socio directo de BéndiksenLaw, será el incremento de los costos laborales para las empresas. Todos los recargos laborales y las indemnizaciones se verán afectados, así como los pagos asociados a los contratos de aprendizaje. Además, la ampliación de la licencia de paternidad también tendrá un impacto en los costos operativos de las compañías. Un cambio relevante es la modificación en el horario de pago del recargo nocturno, que pasará de las 9 p.m. a partir de las 6 p.m., lo que implicará un sobrecosto adicional en las operaciones de las empresas. También se establecerán limitaciones en las jornadas laborales y en el tiempo que un servidor puede trabajar, lo cual obligará a algunas empresas a contratar nuevo personal para cubrir los turnos vacantes.
2. Mayor estabilidad laboral: La Reforma Laboral tiene como objetivo brindar una mayor estabilidad a los trabajadores, lo cual implicará cambios en la forma de contratación de las empresas. La regla general será el contrato laboral a término indefinido, lo que otorgará una mayor estabilidad a los empleados. Sin embargo, esto también supondrá mayores costos para los empleadores. Asimismo, se impondrán restricciones más estrictas a la hora de despedir a los empleados, incluyendo la prohibición de los despidos de manera arbitraria o discriminatoria, en cuyo caso los trabajadores tendrán derecho a solicitar el reintegro.
3. Limitación de la tercerización: Otro aspecto relevante de la Reforma Laboral es la limitación de la tercerización y la contratación de servicios temporales. Una vez finalizada la prestación del servicio temporal, que tendrá una duración máxima de un año, no será posible prorrogar el contrato ni contratar con una empresa de servicios temporales diferente. Además, en caso de controversia, existe la posibilidad de que la empresa contratante del servicio sea considerada como el verdadero empleador de los trabajadores temporales, a pesar de la tercerización. Esto implica que las empresas que tercerizan servicios deberán asumir una mayor responsabilidad y estar preparadas para enfrentar posibles disputas legales que cuestionen su rol como empleadores.
4. Revisión de políticas internas: La implementación de la Reforma Laboral requerirá que todas las empresas revisen sus contratos vigentes y sus reglamentaciones internas. Será necesario ajustar los procesos de despido, incluir aspectos relacionados con la inclusión y los derechos laborales en las políticas internas de las compañías. Por ejemplo, se deberá prestar especial atención a la no discriminación de personas no binarias y a la protección de aquellos que cambien su identidad de género. Además, se considerará violencia en el lugar de trabajo casi cualquier forma de comportamiento inapropiado, y las empresas estarán obligadas a ofrecer jornadas flexibles en determinados casos. Estos aspectos, que actualmente no están presentes en la mayoría de los reglamentos empresariales, deberán ser incorporados para cumplir con la normativa laboral actualizada.
5. Formalización de empleos: La Reforma Laboral contempla un capítulo dedicado a la formalización de empleos en diversos ámbitos, como plataformas digitales, trabajo agropecuario, empleo para migrantes, deportistas profesionales y trabajadores de labores domésticas. Esta medida busca impulsar la formalización de diferentes sectores económicos y fomentar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social.
6. Fortalecimiento sindical: La Reforma Laboral también pretende fortalecer las agremiaciones de trabajadores y los sindicatos, otorgándoles mayores facilidades para su creación y funcionamiento. Se espera que sea más sencillo constituir sindicatos y llevar a cabo huelgas, y habrá menos oportunidades para que las empresas declaren las huelgas como ilegales. Además, se reducirán las consecuencias para aquellos que participen en huelgas ilegales, prohibiéndose su despido.
A pesar de los avances que representa la Reforma Laboral en términos de formalización y protección de los trabajadores, los abogados de BéndiksenLaw expresan su preocupación por el hecho de que no se incluya al sector público en estas modificaciones. Consideran que es fundamental abordar los abusos en la contratación de servicios en el sector público. Asimismo, se destaca la necesidad de ofrecer apoyo y subsidios a las empresas durante el proceso de transición hacia la formalización laboral, especialmente para las pequeñas y medianas empresas que enfrentarán una carga significativa.
La Reforma Laboral en Colombia plantea importantes desafíos y oportunidades para las empresas. Es fundamental que las empresas estén informadas y participen activamente en el proceso de debate de la norma. Quedan aún cuatro debates pendientes en el Congreso, por lo que es esencial estar atentos, comunicarse con los representantes y ejercer presión social para que se tengan en cuenta los intereses y necesidades de las empresas en esta reforma. BéndiksenLaw se posiciona como una fuente de asesoramiento especializado para las empresas que buscan adaptarse a los nuevos requerimientos legales y laborales.
Recuerda que en BéndiksenLaw encontrarás el respaldo y la asesoría que necesitas para navegar exitosamente los cambios laborales en Colombia. ¡No dudes en contactarnos para obtener más información y proteger los intereses de tu empresa en esta nueva etapa laboral!
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Sebastián Béndiksen, socio director en la firma BéndiksenLaw Colombia, dialoga con el periódico El Colombiano sobre la reciente reforma laboral y su influencia en las dinámicas ocupacionales al interior de las compañías.
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BéndiksenLaw examina los aspectos de la reforma laboral y señala que el gobierno no presenta medidas de apoyo concretas para las empresas.
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El 13 de diciembre de 2022, Colombia promulgó la Ley 2277, que contiene la reforma tributaria más reciente, la cual entró en vigencia el 1 de enero de 2023 con algunas excepciones. En este artículo, nuestro nuevo Director de Derecho Tributario explica varios temas de interés para nuestros clientes.
I. Tasa Mínima de Tributación.
Inspirada por las recomendaciones del Segundo Pilar de las reglas anti-erosión de la base global (GloBE) bajo la iniciativa BEPS de la OCDE, la reforma tributaria establece una nueva tasa mínima de tributación del 15% para los contribuyentes personas jurídicas, incluidos los contribuyentes que operan en zonas francas. Esta tasa mínima no se aplica a las personas jurídicas sin residencia en el país.
Esta tasa mínima, llamada Tasa de Tributación Depurada (TTD), se calcula a partir de la utilidad financiera del contribuyente, depurada con ciertos ajustes, denominada Utilidad Depurada (UD).
La TTD pagada por el contribuyente, es decir, su tasa impositiva efectiva, se obtiene dividiendo el Impuesto Depurado ("ID") del contribuyente por su Utilidad Depurada ("UD"). Se expresa en la ley con la siguiente fórmula:

Cuando la TTD calculada bajo la fórmula anterior sea inferior al 15%, los contribuyentes deben determinar el monto del Impuesto a Adicionar ("IA") multiplicando la Utilidad Depurada (UD) por 15% y restando el Impuesto Depurado (ID):

A efectos de estos cálculos:
El Impuesto Depurado (ID) es el Impuesto Neto de Renta ("INR"), incrementado por descuentos tributarios o créditos tributarios por la aplicación de tratados para evitar la doble imposición y por los descuentos por impuestos pagados en el exterior ("DTC"), menos el impuesto sobre la renta por rentas pasivas provenientes de entidades controladas del exterior (calculado aplicando la tarifa general del 35% para personas jurídicas a la renta líquida pasiva) ("IRP"). La fórmula es:

La Utilidad Depurada (UD), a su vez, se calcula bajo la siguiente fórmula:

Donde:
| UC | es la utilidad contable o financiera antes de impuestos. |
| DAPARL | se refiere a las diferencias permanentes consagradas en la ley y que aumentan la renta líquida. |
| INCRNGO | se refiere a los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional que afectan la utilidad contable o financiera. |
| VIMPP | es valor del ingreso bajo el método de participación patrimonial del respectivo año gravable. |
| VNGO | Este es el valor neto de los ingresos por ganancia ocasional que afectan la utilidad contable o financiera. |
| RE | significa rentas exentas por aplicación de tratados para evitar la doble imposición – CAN, las percibidas por el régimen de compañías holding colombianas - CHC y las rentas exentas sobre ciertas enajenaciones de vivienda de interés social y de interés prioritario y rentas recibidas bajo ciertos fondos de pensiones. |
| C | Compensación de pérdidas fiscales o excesos de renta presuntiva tomados en el año gravable y que no afectaron la utilidad contable del periodo. |
La ley establece cálculos especiales para los contribuyentes que consolidan estados financieros. En esencia:



Las disposiciones sobre esta tasa mínima de tributación no se aplican a los siguientes contribuyentes:
II. Ganancias Ocasionales
La tasa de ganancias ocasionales generadas tanto por sociedades y entidades nacionales como por entidades extranjeras se incrementó del 10% al 15%.
III. Dividendos
Los dividendos pagados a sociedades y entidades extranjeras sin domicilio principal en el país están sujetos a un cálculo de impuestos de retención de 2 niveles, de la siguiente manera:
IV. Zonas Francas
Las personas jurídicas usuarias de determinadas zonas francas tienen derecho a una tarifa preferencial del impuesto sobre la renta del 20%, excepto los usuarios comerciales, a quienes se aplica la tarifa general del impuesto del 35%.
Con efectos a partir de 2024, la reforma tributaria establece las siguientes distinciones:
Usuarios industriales:
Usuarios comerciales:
Los usuarios comerciales de zonas francas continuarán pagando la tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas del 35%.
Reglas de excepción:
V. Inversiones en investigación y desarrollo
El descuento por inversiones en investigación y desarrollo calificadas se incrementa del 25% al 30%.
Los costos y gastos que dan lugar a este descuento no podrán ser capitalizados ni tomados como costo o deducción.
VI. Amnistías
La reforma incluye las siguientes amnistías:
En caso de cualquier pregunta, no duden en contactarnos.
Recientemente la Superintendencia de Sociedades recordó a través del Oficio 220-012850 de 2023, que los conceptos de establecimiento de comercio y local comercial son diferentes a pesar de que usualmente se confundan. Así, señaló que de acuerdo a lo establecido por el Código de Comercio, los establecimientos de comercio son un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Es decir, están conformados por las cosas, objetos o bienes que los empresarios utilizan para realizar su actividad comercial, como lo sería, por ejemplo, el nombre comercial, las marcas de los productos o servicios, el mobiliario o las instalaciones. Por su parte, los locales comerciales son el espacio físico en el que funcionan los establecimientos de comercio, es decir, es el lugar en donde el comerciante ofrece los bienes o servicios, como lo son los puntos de venta o las tiendas. Es por lo anterior que no existe un límite de establecimientos de comercio que puedan funcionar en un mismo lugar, sin que esto obste para que cada uno esté debidamente registrado y cuente con su matrícula mercantil.
Adicionalmente, la Superintendencia recordó que aquellos establecimientos de comercio que sean abiertos por una sociedad para el desarrollo de sus negocios y que sean administrados por mandatarios que cuenten con la facultad de representar a la sociedad, recibirán el nombre de sucursales. Por el contrario, si los administradores de los establecimientos de comercio no cuentan con la facultad para representar a la sociedad, se tratará de agencias.
En caso de que tenga dudas al respecto, contactarnos.
En la actualidad se ha popularizado la contratación de trabajadores que desarrollan sus funciones a través de las tecnologías de la información y la comunicación. Es por esta razón que el Ministerio de Trabajo se ha ocupado de reglamentar las diferentes modalidades de contratación a distancia para que tanto empleadores como trabajadores conozcan sus derechos y den cumplimiento a sus obligaciones. Aquí le contamos cuáles son estas modalidades y respondemos las preguntas más frecuentes al respecto:
1. ¿En qué consiste cada una de estas modalidades?
2. Entonces, ¿en qué se diferencian?
La principal diferencia radica en que el trabajo en casa es la habilitación que otorga el empleador al trabajador para desarrollar sus funciones desde casa debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria. Así, se trata de una autorización temporal, por lo que una vez se supere esta situación extraordinaria, el trabajador deberá volver a su lugar de trabajo. Por su parte, el trabajo remoto es completamente virtual y nunca hay un contacto físico entre el empleador y el trabajador salvo en circunstancias especiales. Por último, el teletrabajo implica la prestación del servicio a través de medios tecnológicos, pero con la posibilidad de que el trabajador acuda ocasionalmente al lugar de trabajo de acuerdo a lo que requiera la empresa.
3. ¿Deben constar por escrito?
Sí. Para el trabajo en casa, basta con la notificación por parte del empleador de la habilitación del trabajo en casa. Es decir, no se requiere modificar el contrato inicial ni celebrar uno nuevo. Sin embargo, esta notificación escrita deberá incluir determinada información como la situación que permite otorgar esta habilitación, el término de duración, las funciones que deberá desarrollar el trabajador, entre otros. Para el caso del teletrabajo y del trabajo remoto, sí es necesario que el contrato laboral indique claramente la modalidad elegida junto con todas las condiciones, obligaciones y derechos que tendrán las partes. Así, en caso de que se decida cambiar la modalidad de trabajo inicialmente pactada, deberá modificarse el contrato laboral inicial.
4. ¿En las tres modalidades se reconoce el derecho a la desconexión?
Sí, en las tres modalidades el empleador tiene la obligación de reconocer al trabajador el derecho a la desconexión laboral que busca garantizar el respeto a los tiempos libres y descansos de los trabajadores para que puedan gozar plenamente de estos espacios y concilien la vida personal y familiar con la laboral.
5. ¿Qué es el auxilio de conectividad digital?
Se trata de un cambio en la destinación del auxilio de transporte para aquellos trabajadores que se encuentren habilitados temporalmente para trabajar en casa, con el fin de facilitarles el acceso a los servicios de conectividad que requieran para continuar con el desempeño de sus labores desde sus residencias. Así, a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 SMLMV) y que se les reconozca el pago del auxilio de transporte, durante el tiempo que presten sus servicios bajo la habilitación de trabajo en casa recibirán este pago a título de auxilio de conectividad digital (artículo 10, Ley 2088 de 2021).
6. ¿En las tres modalidades de trabajo a distancia es obligatorio reconocer el auxilio de conectividad digital?
No, como se mencionó anteriormente este auxilio sólo debe reconocerse a los trabajadores que: (i) devenguen hasta dos (2) SMLMV, (ii) tengan derecho al auxilio de transporte, y (iii) estén desarrollando sus funciones bajo la modalidad temporal y transitoria de trabajo en casa.
Sin embargo, para el caso del teletrabajo es posible fijar, de mutuo acuerdo, un auxilio compensatorio de costos de servicios públicos como Internet, telefonía fija y móvil y energía. Es decir, el trabajador y el empleador podrán acordar el reconocimiento de este auxilio compensatorio y el valor del mismo, pues no es obligatorio. De forma similar, para el caso de los trabajadores remotos, también es libertad de las partes pactar el pago del auxilio compensatorio, pues tampoco es obligatorio. No obstante, en caso de que sí sea pactado, el monto no podrá ser inferior al valor que haya sido establecido para el auxilio de transporte.
7. ¿Es necesario que el empleador le suministre al trabajador elementos de trabajo?
Si bien el empleador podrá suministrar equipos y herramientas de trabajo adecuadas para el desarrollo de las funciones contratadas, también es posible pactar que el trabajador utilice sus propios equipos y herramientas. Adicionalmente, las partes podrán pactar un valor de compensación por el uso de estas herramientas propiedad del trabajador, pero NO es obligatorio pactarlo.
8. ¿Debe realizarse algún proceso ante la ARL?
Sí. Para cualquiera de las modalidades es necesario notificar a la ARL de la modalidad elegida, el lugar en el cual el trabajador desarrollará sus funciones, la jornada laboral y la clase de riesgo. Así mismo, en caso de que haya alguna modificación en esta información, también deberá informarse a la ARL.
9. ¿Deben ordenarse exámenes médicos ocupacionales a estos trabajadores?
Sí. El empleador debe ordenar la realización de evaluaciones médicas ocupacionales de ingreso, periódicas, retiro y post incapacidad, según corresponda, para identificar las condiciones de salud del trabajador. Estas evaluaciones podrán realizarse a través de telemedicina.
10. ¿Es necesario contar con alguna reglamentación especial en el Reglamento Interno de Trabajo frente a estas modalidades?
No, la implementación de estas modalidades no implica la obligación de adicionar o modificar el reglamento interno de trabajo.
11. ¿Se debe notificar al Ministerio de Trabajo?
Solo para el caso de los teletrabajadores, pues el empleador debe informar al Ministerio del Trabajo el número de teletrabajadores con los que cuenta su empresa, para lo cual debe diligenciar el formulario digital que el Ministerio estableció.
Para más información podrá consultar nuestras entradas sobre teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto o puede contactarnos.