Herederos tienen que asumir el pago de obligaciones laborales

A raíz de una consulta realizada por una empleada doméstica a la que su empleador fallecido debía la liquidación laboral, el Ministerio del Trabajo expuso varios puntos para tener en cuenta en caso de que el empleador fallezca. Estas cuestiones son especialmente importantes en los procesos de sucesión.

En primer lugar, la entidad afirmó que la muerte del empleador no es una causal de terminación del contrato laboral. Y, en segundo lugar, que las obligaciones laborales hacen parte del pasivo de la sucesión. Lo que tiene como consecuencia que las personas destinadas por ley para suceder deben asumir tales deudas.

En conclusión, si el empleador fallece el contrato laboral no termina a causa de tal circunstancia. Adicionalmente, todas las obligaciones laborales, incluyendo el salario y las prestaciones sociales, entran a hacer parte de la sucesión, por lo que los herederos deben asumir tales pagos.

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La Superintendencia de Sociedades Cambió su Postura Frente a los Criptoactivos

Los criptoactivos revolucionaron el esquema del comercio tradicional y representan una innovación disruptiva para los agentes económicos. Frente a este fenómeno, la Superintendencia de Sociedades, siguiendo la doctrina del Banco de la República, siempre había insistido en la imposibilidad de realizar operaciones mercantiles con ellos.

Anteriormente, en agosto de 2020 la autoridad administrativa se había pronunciado en contra de considerar legales los aportes a capital en criptoactivos de las sociedades. Los argumentos comprendían la circulación forzosa y el peso como único medio de pago.

Sin embargo, esto cambió. A través de un concepto de diciembre de 2020, la Superintendencia de Sociedades dictaminó la posibilidad de realizar aportes en especie de criptoactivos al capital de las sociedades. Lo anterior, teniendo en cuenta que la legislación comercial permite realizar aportes en bienes diferentes al dinero.

Por lo tanto, los criptoactivos ahora podrán ser susceptibles de aportarse al capital de las sociedades. Siempre y cuando estos se entiendan como bienes que poseen un valor económico que conste en un avalúo aprobado por los socios, accionistas o por la junta directiva.

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Proveedores deben justificar la negativa al derecho de retracto de los consumidores

Las operaciones realizadas por comercio electrónico están creciendo exponencialmente, y con ellas, las violaciones al régimen de los consumidores. A raíz de una demanda en la que un proveedor negó sin motivación alguna el derecho de retracto de una consumidora, la Superintendencia de Industria y Comercio falló que los proveedores deben justificar bajo parámetros legales su negativa a dar trámite al derecho de retracto.

El derecho de retracto es una potestad que le asiste al consumidor para arrepentirse de haber celebrado un contrato de compraventa. Aplica solo en estos casos: (i) La venta se realiza mediante sistemas de financiación otorgadas directamente por el empresario, (ii) La venta es de tiempos compartidos, (iii) En ventas que utilizan métodos no tradicionales de adquisición o, (iv) Las ventas a distancia en donde no se tenga contacto directo previo con el producto

De modo que, cuando un consumidor decida ejercer su derecho de retracto, el proveedor deberá darle trámite o negar su solicitud; pero su respuesta siempre debe estar fundamentada en razones de origen legal.

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Se amplió el espectro de la estabilidad reforzada

La Corte Constitucional aclaró que la protección de estabilidad reforzada en materia laboral no se limita al empleado que por una condición de discapacidad deba ausentarse de su cargo, sino que, también ampara los derechos de quiénes están dentro de un término de incapacidad otorgado por su médico tratante. Esto cobra especial relevancia en la evaluación que debe adelantar el empleador para un despido.

Para que exista la estabilidad reforzada debe acreditarse: (i) una condición de salud que impida o dificulte sustancialmente el desempeño de labores en circunstancias regulares; (ii) el empleador debe conocer la condición de manera previa al despido y (iii) que no exista una justificación suficiente para la desvinculación; porque, de llevarse a cabo, constituiría discriminación.

De este modo, en caso de que el empleador tome la decisión de despedir a una persona que está en término de incapacidad, debe antes solicitar un permiso ante el Ministerio de Salud y Protección Social. De lo contrario, la terminación unilateral sería ilegal.

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Las demandas laborales y la propiedad horizontal

La Corte Suprema de Justicia aclaró que cuando un trabajador presente diferencias relacionadas con una propiedad horizontal como su empleador, deberá dirigir la demanda contra la persona jurídica que esta conforma. De este modo, sus reclamaciones estarán encaminadas hacia un ente independiente a los propietarios individuales de los inmuebles.

Esta aclaración de la Corte resulta importante porque suele confundirse en cabeza de quién están las obligaciones laborales. Teniendo en cuenta que la propiedad horizontal es una persona jurídica que puede adquirir derechos y obligaciones, será esta la que comparezca al litigio y agote las etapas procesales pertinentes en su defensa.

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La factura electrónica de venta como título valor debe llevar la firma digital del facturador

Con la transformación digital masiva que se presentó el 2020, la DIAN aclaró que para que la factura electrónica de venta tenga validez como título valor debe llevar la firma digital del facturador, además de cumplir a plenitud los requisitos exigidos por el Código de Comercio y el Estatuto Tributario.

Al momento de generación de la factura, quien la emita debe firmar digitalmente según los lineamientos exigidos por la DIAN en la Resolución No. 00070 de 2016 con el fin de que se garantice la autenticidad, la integridad y el no repudio de la factura. El emisor podrá hacer uso de software especializado o uso de la plataforma gratuita de la DIAN.

Es importante que la factura electrónica de venta tenga validez como título valor para que los involucrados en la transacción puedan hacer exigibles judicialmente las obligaciones contenidas en ella. Así mismo, permite al contribuyente probar sus ingresos y egresos para efectos tributarios.

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Beneficios y medidas en ley que amplía el PAEF

El Presidente de la República sancionó la ley que amplió el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) hasta marzo del 2021 e incluye también en el programa a las cooperativas de trabajo asociado. Las empresas afectadas desde un 20% en sus ingresos por la pandemia del Covid-19 pueden optar por un beneficio del pago de 40% de un salario mínimo mensual por empleado. Esta nueva norma crea un total de siete pagos adicionales, distribuidos entre septiembre, octubre, noviembre y diciembre de este año y enero, febrero y marzo del próximo.

La ley incluye los patrimonios autónomos como beneficiarios potenciales de los programas. Estos no tienen que cumplir con la inscripción en el registro mercantil. Simplemente deben contar con un NIT activo y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. Además, las empresas beneficiadas por este programa obtendrán un aporte adicional según el número de mujeres empleadas.

Se extendió también el Programa de Apoyo al Pago de la Prima de Servicios (PAP) a través del cual el Gobierno hará un aporte del 50% para el pago de primas en diciembre de este año a los empleados que ganen hasta un millón de pesos.

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No se considera incapacidad el aislamiento preventivo del trabajador con síntomas de Covid-19

Según un concepto del Ministerio del Trabajo, el trabajador que presente síntomas de Covid-19 debe aislarse preventivamente por un periodo de 14 días sin que esto sea considerado como incapacidad. En esta etapa no hay pagos por prestaciones adicionales y el trabajador debe pactar previamente con el empleador el modo de trabajo en casa o teletrabajo. Cada empleador es responsable de acoger las medidas necesarias para enfrentar la situación y será responsabilidad del teletrabajador cumplir con las mismas.

Si la enfermedad es confirmada, las entidades competentes deben asumir las prestaciones debidas. La EPS lo asumirá si es de origen común o las ARL si es de origen laboral.

La tos, fiebre y dificultad para respirar son síntomas principales del Covid-19, por ellos se adoptaron medidas que las entidades tanto públicas como privadas pueden acoger, tales como; la autorización del teletrabajo, adoptar horarios flexibles para disminuir el riesgo por exposición en horas pico y evitar la concentración de trabajadores en el espacio laboral para tener una mejor circulación de aire, disminuir la cantidad de reuniones presenciales y evitar lugares conglomeraciones donde se pueda interactuar con personas enfermas.

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Se pueden modificar beneficios adquiridos en convenciones colectivas debido a la emergencia sanitaria actual

El Ministerio de Trabajo aclaró mediante concepto que los empleadores deben reconocer el valor del auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a todos los trabajadores del sector privado y público que ganen hasta dos salarios mínimos legales.

Adicionalmente, recordó que las convenciones colectivas entre empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales son ley para las partes y por lo tanto se deben cumplir a cabalidad por todas las partes. Estos convenios pueden ser modificados por las partes para acordar cambios temporales en los beneficios adquiridos, con el propósito de mantener y proteger el empleo durante la situación actual de emergencia sanitaria en el país.

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Corte Constitucional declara inexequible parcialmente la limitación de la fecha para acceder al beneficio tributario de devolución

La Corte Constitucional declaró inexequible parte del Artículo 1 del Decreto Legislativo 807 de 2020 que limitaba el término para que los contribuyentes puedan acceder a la devolución y/o compensación de los saldos a favor mediante procedimiento abreviado.

Al respecto, la Corte señaló que la fijación del término al diecinueve (19) de junio de 2020 no estaba justificada en las motivaciones del decreto ni en las intervenciones que al respecto hizo el Gobierno.

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