Retiros parciales de cesantías por disminución de ingresos se limita al monto ahorrado

El Decreto 488 del 27 de marzo estableció que los trabajadores que hayan sufrido una disminución en sus ingresos debido a la pandemia Covid-19, tienen la posibilidad de retirar de los fondos de cesantías una cantidad mensual que complemente los ingresos disminuidos. Posteriormente, el Ministerio del Trabajo aclaró que a los trabajadores que cumplan con los requisitos no se les podrá negar este beneficio y permanecerán vigentes hasta que se supere la emergencia sanitaria.

Por último, la Superintendencia Financiera indicó que el retiro será abonado mensualmente por la cantidad que el afiliado solicite siempre y cuando no supere el monto del salario mensual por el que se disminuyó, el cual debe ser certificado por el empleador, y será limitado a la disponibilidad del saldo en la cuenta de ahorro de cesantías del trabajador.

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Precisan qué ingresos se calcuan para para determinar obligación de tener revisor fiscal

(Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 1080)

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó que para calcular los activos brutos y así determinar si existe la obligación de contar con revisor fiscal se debe incluir la totalidad de los ingresos reconocidos, lo que incluye los ingresos de actividades ordinarias, ingresos financieros, ganancias por variaciones de valor razonable, diferencias en cambio, utilidad en venta de activos no corrientes y otros ingresos. Es de recordar que la Ley 43 de 1990 establece que “será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil (5.000) salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos.”

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Salario pactado en moneda extranjera debe pagarse a tasa fijada contractualmente o TRM

El Ministerio de Trabajo emitió concepto sobre los salarios pactados en moneda extranjera. Al respecto, aclara que en los contratos de trabajo es válido el pacto del salario en moneda extranjera. Sin embargo, debido a la regla general que indica que las operaciones en moneda extranjera que no correspondan a operaciones de cambio deben pagarse en moneda legal colombiana, los salarios pactados en moneda extranjera deberán ser pagados en pesos colombianos. Para tal efecto, las partes pueden tomar la TRM del día del pago o una tasa fija estipulada en el contrato para calcular el pago, siempre y cuando la tasa fija no sea inferior a la TRM.

En reuniones de asamblea o junta de socios no pueden actuar conjuntamente un socio y su apoderado

(Supersociedades, Concepto 220-116049, 10/23/2019 )

La Superintentencia de Sociedades emitió concepto en el que aclara que un socio no puede participar conjuntamente con su apoderado en la asamblea o junta de socios. Por lo tanto, el socio no puede deliberar ni decidir con su apoderado. Esto no significa, sin embargo, que no pueda acudir el apoderado a dichas reuniones, siempre que lo haga en función de asesor y sin voz ni voto en la reunión.