Superintendencia de sociedades recuerda obligatoriedad del registro de situaciones de control empresarial

En el ámbito societario se entiende que hay una situación de control cuando el poder de decisión de una sociedad se encuentra sometido ante otras personas, ya sean naturales o jurídicas. El artículo 621 del Código de Comercio establece tres casos específicos en los que se entiende que existe esta situación de control y, por lo tanto, se materializa el deber de registrar. Esto se adelanta en el registro mercantil del domicilio social y se debe incluir información no sólo de la situación de control, sino también datos del controlante, tales como; nombre, nacionalidad, actividades y el presupuesto de hecho que da lugar a la situación de control.

Si bien esta obligación no constituye una novedad, la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa 2021-01-099823 mediante la cual busca hacer un llamado de atención sobre el deber de reportar las situaciones de control. Según dicha circular, los mayores obstáculos para el cumplimiento de la norma son su desconocimiento o su interpretación errónea.

Siendo así, la Superintendencia utiliza esta circular de forma pedagógica, para incentivar mayor conocimiento sobre la normativa relativa al registro de las situaciones de control y grupos empresariales y se exhorta al público general a cumplir con esta obligación. También se recuerda la facultad sancionatoria de la Superintendencia de Sociedades que puede imponer multas de hasta 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada omisión de registro o por cada dato erróneamente registrado.

La Circular externa posee un capítulo de sanciones alternativas las cuales consisten en cursos dictados por la entidad, y cuya duración será proporcional a la gravedad de la falta.

Por otra parte, si la Superintendencia ha iniciado una investigación oficiosa y la compañía en cuestión busca obtener una rebaja en el monto de la sanción, será requisito que el investigado se allane a los cargos y cumpla con la obligación de registro y corrección indicada por la Superintendencia.

¡Evítese una posible sanción! En BéndiksenLaw podemos asesorarlo si su compañía debe reportar una situación de control o grupo empresarial.

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Cambio sustancial en causal de disolución de empresas

La Ley 2069 de 2020 – “Ley de Emprendimiento”, trajo un gran cambio en materia societaria pues derogó la causal de disolución por pérdidas establecida en el Artículo 457 del Código de Comercio y la cambia por un nuevo concepto para determinar la posible disolución de una compañía.

La causal de disolución por “no cumplimiento de la hipótesis del negocio en marcha” es la que entrará a reemplazar la causal de disolución por pérdidas planteada anteriormente en el Código de Comercio. Siendo así, una sociedad podría tener pérdidas que reduzcan su patrimonio por debajo del 50% del capital suscrito y aún así no entrar en causal de disolución pues ahora la hipótesis del negocio en marcha establece un criterio subjetivo e investigativo sobre un criterio objetivo como era el del Artículo 457.

Bajo el artículo 4 de la Ley 2069 de 2020, se entiende que una empresa entra en causal de disolución cuando, en un futuro previsible, sus estados financieros revelen hechos o condiciones que pongan en duda la continuidad del negocio. Siendo así, algunos de estos hechos podrían ser: (i) alta probabilidad de eventos de riesgo de liquidez, (ii) perder proveedores o clientes importantes, (iii) la identificación de obsolescencia de productos o modelos de negocio.

Si desea recibir apoyo jurídico para su negocio bajo las nuevas disposiciones de la Ley 2069 de 2020, BéndiksenLaw pone a su disposición acompañamiento y asesoría en la materia.

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Protección de datos personales virtualmente inexistente

Los datos personales son activos económicos potenciales ligados a la esfera personal de las personas, por lo que gozan de protección en la legislación nacional e internacional. En Colombia, las empresas que recolectan y utilizan datos personales deben realizar estas actividades bajo las garantías descritas en la ley 1581 de 2012, entre las cuales se encuentra la de garantizar su protección para evitar filtraciones o mal uso de estos por un tercero no autorizado.

La Superintendencia de Industria y Comercio realizó su segundo estudio anual sobre las medidas de seguridad de aquellas empresas que han registrado sus bases de datos en el Registro Nacional de bases de datos. Se encontró que de 33.596 empresas que cumplieron con la obligación del registro, 24.424 no cuentan con los mecanismos para garantizar la adecuada protección de los datos.

Este hallazgo pone de presente el gran riesgo al que se enfrentan estas empresas. El incumplimiento de la normativa de seguridad no solo puede acarrear sanciones jurídicas sino también detrimentos reputacionales para las empresas, aún si no ha existido filtración o amenaza efectiva.

Si deseas conocer más sobre como blindar tu empresa ante estos riesgos y construir un plan de tratamiento de datos personales, BéndiksenLaw puede asesorarte.

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Nuevos Aspectos Frente a la Reversión del Pago

Es innegable que el aumento de las transacciones virtuales en los últimos meses ha desencadenado múltiples violaciones a los derechos de los consumidores. Por ello, la Superintendencia de Industria y Comerció expuso directrices de protección contractual frente a las operaciones que se realizan en plataformas digitales.

A través de un concepto, la autoridad administrativa aclaró que la reversión del pago solo aplica en eventos específicos. Esta institución jurídica que contempla el Estatuto del Consumidor consiste en que el consumidor podrá solicitar devolver la transacción a su estado inicial como si nunca hubiera ocurrido.

Por lo tanto, la reversión del pago solo será procedente cuando: (i) el consumidor es objeto de fraude, (ii) el producto adquirido no sea el recibido y (iii) se trate de una operación no solicitada por el consumidor.

Hágase la vida más fácil: BéndiksenLaw puede orientarlo y asesorarlo de manera personalizada en temas de derecho del consumidor.

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Última fecha para renovar la matrícula mercantil

El próximo 31 de marzo vence el plazo para renovar la matrícula mercantil. Este registro es sumamente importante para comerciantes y empresarios pues además de ser un requisito legal, cuenta con múltiples beneficios como la visibilización comercial, apertura de oportunidades de negocio y facilidades para el acceso a crédito.

Con la renovación de la matrícula mercantil se realizan actualizaciones de información pública de la empresa y también de las actividades mercantiles dependiendo del giro de los negocios y proyecciones a futuro de la compañía. ¿Necesita ayuda? BéndiksenLaw puede acompañarlo y asesorarlo en la gestión de este trámite.

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Revolución 4.0 llega a las zonas francas

Las zonas francas son espacios geográficos en los cuales se permite el desarrollo de actividades comerciales, industriales y de servicios bajo una normatividad especial en temas referentes a tributación, aduanas, temas cambiarios y comercio exterior.

Mediante la expedición del Decreto 278 del 2021 se modifican algunos aspectos de las zonas francas para generar espacios de competitividad donde se de la promoción de proyectos innovadores que puedan generar beneficios locales y regionales. Siendo así, este decreto busca: promover el comercio electrónico, impulsar la exportación de bienes y servicios, y reducir los requerimientos y tiempos de trámite para facilitar el acceso a nuevas empresas.

Algunos beneficios del Decreto 278 son:

  • Una disminución en el monto mínimo de inversión para la declaratoria y prorrogación de zonas francas.
  • Realización de comercio electrónico en dichas zonas mediante el tráfico postal y envíos urgentes.
  • Elimina el requerimiento de área mínima de 20 hectáreas para nuevas zonas francas permanentes dedicadas a la prestación de servicios en municipios con menos de un millón de habitantes.
  • Habilita el reconocimiento de activos intangibles(conforme con el régimen de propiedad intelectual vigente) como parte de los compromisos de inversión (hasta por el 20 %).

Si desea conocer más sobre como aprovechar estos beneficios para su empresa BéndiksenLaw pone a su disposición su asesoría y acompañamiento en esta materia.

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Nuevas Reglas para Asambleas de Accionistas

Las transformaciones económicas y comerciales del último año han dejado grandes cambios en materia corporativa. Frente a esto, la normatividad colombiana no ha sido ajena. La Superintendencia de Sociedades expidió nuevas instrucciones para la realización de asambleas de accionistas.

La circular de la entidad administrativa desarrolla aspectos del Decreto 176 de 2021, el cual determina las reglas aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de socios para el año en curso. De este modo, las instrucciones contemplan los plazos máximos que tienen las compañías para llevar a cabo las reuniones ordinarias al cierre del ejercicio contable.

La fecha para la realización de reuniones pendientes se unificó. Tanto para el cierre del ejercicio contable de 2019 como de 2020, la fecha máxima será el 31 de marzo 2021.st No deje todo para última hora, BéndiksenLaw puede asesorarlo y acompañarlo en la realización de la asamblea de su sociedad.

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Actualización de Buenas Prácticas en Asambleas

Como causa de la crisis sanitaria que atraviesa el mundo en la actualidad, el uso de la tecnología ha aumentado de formas impensables. Gran parte de la productividad corporativa y de la eficiencia comercial es ahora asistida por mecanismos electrónicos. Las convocatorias y las reuniones de asambleas no se quedan atrás. Por tal motivo, la Superintendencia Financiera publicó una guía de mejores prácticas sobre las asambleas virtuales.

El documento incluye secciones de cómo hacer la convocatoria, del desarrollo de la reunión y también un apartado de instrucciones posteriores a la ejecución de esta. El sentido de las recomendaciones de la autoridad administrativa tiene como propósito que la realización de las asambleas cumpla con todos los requisitos legales.

Teniendo en cuenta la complejidad y el tecnicismo que requiere la ejecución de eventos tan importantes para las sociedades como las asambleas, ahórrese dolores de cabeza y evite sanciones: BéndiksenLaw pone a su disposición su asesoría y acompañamiento bajo las últimas directrices de las autoridades reguladoras de la materia.

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Servicios Notariales se Prestarán Digitalmente

Las notarías se unieron al desafío de la era digital, pues la forma tradicional en que prestaban sus servicios llegó a su fin. La Superintendencia de Notariado y Registro expidió los actos administrativos y los anexos técnicos en virtud de los cuales se prestará el servicio notarial por medios electrónicos de ahora en adelante.

La entidad administrativa habilitará a las notarías que cumplan con los requisitos técnicos dispuestos en la normatividad expedida para llevar a cabo más de 400 trámites digitales. Entre éstos se encuentran: matrimonios, autenticaciones, testamentos y otros. Esto representa un giro importante en las actividades que se venían adelantado, ya que la única opción que tenían los usuarios era acudir físicamente a las notarías.

Por lo tanto, se abrió la puerta a que los servicios de notariado se presten de manera virtual. Los trámites se podrán ejecutar a través de citas virtuales, soluciones tecnológicas y entornos web y móvil. Siempre respetando la sincronización entre las partes, la comunicación y la trazabilidad

Esos tres aspectos son cruciales tanto en lo físico como en lo digital, ya que su cumplimiento es transversal en las actividades del notario. La sincronización entre las partes se refiere a que ambas deben firmar de manera simultánea, de modo que, su voluntad coincida eficazmente en el tiempo en que se adelante el trámite. Además, es vital que entre el notario y los interesados se mantengan puentes de comunicación sólidos para una mejor gestión. Y, por último, la trazabilidad apunta a que se conserve un registro ordenado y metódico que permita consultar la información con posterioridad.

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