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Precisan qué ingresos se calcuan para para determinar obligación de tener revisor fiscal

(Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 1080)

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó que para calcular los activos brutos y así determinar si existe la obligación de contar con revisor fiscal se debe incluir la totalidad de los ingresos reconocidos, lo que incluye los ingresos de actividades ordinarias, ingresos financieros, ganancias por variaciones de valor razonable, diferencias en cambio, utilidad en venta de activos no corrientes y otros ingresos. Es de recordar que la Ley 43 de 1990 establece que “será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil (5.000) salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos.”

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