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Se amplió el espectro de la estabilidad reforzada

La Corte Constitucional aclaró que la protección de estabilidad reforzada en materia laboral no se limita al empleado que por una condición de discapacidad deba ausentarse de su cargo, sino que, también ampara los derechos de quiénes están dentro de un término de incapacidad otorgado por su médico tratante. Esto cobra especial relevancia en la evaluación que debe adelantar el empleador para un despido.

Para que exista la estabilidad reforzada debe acreditarse: (i) una condición de salud que impida o dificulte sustancialmente el desempeño de labores en circunstancias regulares; (ii) el empleador debe conocer la condición de manera previa al despido y (iii) que no exista una justificación suficiente para la desvinculación; porque, de llevarse a cabo, constituiría discriminación.

De este modo, en caso de que el empleador tome la decisión de despedir a una persona que está en término de incapacidad, debe antes solicitar un permiso ante el Ministerio de Salud y Protección Social. De lo contrario, la terminación unilateral sería ilegal.

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