Superintendencia de Sociedades Recuerda Obligación de Registrar Situación de Control

El Código de Comercio colombiano establece que en aquellos casos en los que el poder de decisión de una sociedad se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas, existe una situación de control que, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, deberá ser inscrita en el registro mercantil dentro de los 30 días siguientes a la configuración de dicha situación. En caso de que no se realice esta inscripción dentro del tiempo establecido, la Superintendencia de Sociedades podrá declarar la existencia de esta situación de control, ordenar la inscripción correspondiente e imponer multas hasta de 200 SMLMV por esta omisión. Sin embargo, esta facultad de la superintendencia para imponer multas prescribe en cinco (5) años de conformidad con lo establecido en el artículo 235 de la Ley 222 de 1995.

Teniendo en cuenta lo anterior, a través del Oficio 220-003089 del 14 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades de Colombia recordó a las sociedades de la obligatoriedad de realizar esta inscripción en los términos mencionados, en tanto se trata de información de interés público. Por lo anterior, la Supersociedades precisó que a pesar de que la posibilidad que tiene de imponer sanciones prescribe en el tiempo, este término no puede ser contado a partir de que se inicia el incumplimiento sino a partir de que cesa el mismo. Es decir, la facultad que tiene la superintendencia de imponer las sanciones a las que haya lugar por incumplir con esta obligación de inscripción no prescribe en cinco (5) años contados a partir de que una sociedad se abstenga de realizar la correspondiente inscripción, sino a partir de que se realice efectivamente la inscripción o deje de existir la situación de control.

Así, no es posible concluir que si la situación de control se configuró hace más de cinco (5) años y no ha sido registrada aún, no habrá lugar a multas pensando que ya prescribió la facultad que tiene la superintendencia para aplicarlas. Por el contrario, mientras una sociedad siga omitiendo esta obligación a su cargo, seguirá siendo posible la imposición de sanciones por cinco (5) años después de que se realice el registro correspondiente o de que cese la existencia de la situación de control.

Recuerde cumplir a cabalidad las obligaciones de su sociedad y evite la imposición de sanciones. En caso de que tenga dudas respecto a esta o cualquier otra obligación, en BéndiksenLaw podemos asesorarlo. Contáctenos.

Nuevas Recomendaciones para la Protección de Trabajadores Durante el Cuarto Pico de la Pandemia por COVID – 19

El 13 de enero del año en curso, los Ministerios del Trabajo y de Salud y Protección Social expidieron la Circular Conjunta No. 004 de 2022 mediante la cual se promueven nuevas medidas preventivas frente al aumento de contagios por COVID-19 que se viene presentando en el país debido la propagación de la variante Ómicron, con la finalidad de garantizar la salud y bioseguridad de los trabajadores y disminuir la demanda de los servicios en salud. Así, se dictaron nuevas directrices con respecto al aislamiento obligatorio que deberán cumplir de forma inmediata tanto aquellas personas que cuenten con síntomas como quienes sean asintomáticos pero hayan estado en contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19.

De esta forma, para las personas sintomáticas, sin importar su estado de vacunación, si cuentan o no con factores de riesgo e independientemente de su edad, deberán aislarse por siete (7) días contados a partir del inicio de los síntomas, sin que se requiera la realización de una prueba diagnóstica pues, de conformidad con los lineamientos para el uso de pruebas diagnósticas para COVID-19 en Colombia, estas se reservan para personas mayores de 60 años, menores de tres (3) años y quienes cuenten con factores de riego. Así, bastará con el inicio de los síntomas para que se adquiera la obligación de aislamiento, sin que esto obste para que acudan a un profesional de la salud para recibir la atención correspondiente.

De igual forma, las personas que son asintomáticas pero que han tenido contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19 y que no cuenten con el esquema completo de vacunación, también deberán aislarse por un período de siete (7) días contados desde el primer día de exposición. En caso de que la persona no pueda realizar teletrabajo o trabajo remoto, podrá acudir a un profesional de la salud con la finalidad de que este ordene la toma de la prueba diagnóstica y se esclarezca su situación y así evitar la propagación del virus entre sus compañeros de trabajo. Sin embargo, en caso de que se cuente con el esquema completo de vacunación, no deberán cumplir con este aislamiento ni deberán tomarse la prueba diagnóstica, solo debiendo abstenerse de participar en eventos que impliquen aglomeración y evitando el contacto estrecho con personas mayores de 60 años, niños menores de tres (3) años o con personas que cuenten con algún factor de riesgo durante un período de siete (7) días contados desde el día de exposición.

En resumen, así procederá el aislamiento obligatorio y la toma de pruebas:

Es importante que los empleadores tengan en cuenta que una vez el trabajador cumpla con este aislamiento obligatorio, podrá retornar al desarrollo de sus actividades laborales sin que sea necesario que presente una prueba diagnóstica de COVID-19. Por último, estas nuevas medidas no autorizan el incumplimiento de las medidas de protección laboral que ya han sido previamente adoptadas por el Ministerio del Trabajo en materia de protección del empleo en el marco de la emergencia sanitaria.

En BéndiksenLaw estamos al tanto de los cambios normativos relevantes para su compañía. Si tiene alguna duda sobre la forma en la que opera este aislamiento obligatorio o cualquier otra medida que pueda afectar a su empresa en el marco del COVID-19, contactarnos.

El Senado aprueba Proyecto de Ley que Busca Reconocer el Derecho a la Desconexión Laboral

El 17 de noviembre el Senado de la República aprobó en último debate el proyecto de ley de Desconexión Laboral que busca garantizar el respeto a los tiempos libres y descansos de los trabajadores para que puedan gozar plenamente de estos espacios y concilien la vida personal y familiar con la laboral. Este proyecto de ley entrará en vigencia una vez sea sancionado por el Presidente y se publique.

Esta iniciativa establece que los empleadores no podrán contactar por ningún medio a sus trabajadores para cuestiones laborales en horarios que no hagan parte de la jornada laboral, ni en sus vacaciones, licencias, permisos o descansos. En caso de que se desconozca lo anterior, los trabajadores podrán hacer uso de los medios dispuestos por el empleador para presentar la queja correspondiente. Sin embargo, esto no obsta para que los trabajadores acudan también al Inspector de Trabajo, o ante la Procuraduría General de la Nación en caso de que se trate de un servidor público, teniendo en cuenta que el desconocimiento de este derecho podrá entenderse como acoso laboral cuando ocurra de forma persistente y recurrente. Así mismo, los empleadores deberán tener en cuenta que no podrán exigir el cumplimiento de cualquier tipo de acuerdo o pacto que desconozca este derecho por lo que su inobservancia por parte del trabajador no podrá tenerse como un incumplimiento de sus obligaciones laborales, razón por la cual no se podrán imponer sanciones de ningún tipo ni terminar el contrato de quien haga uso de su derecho a la desconexión.

Adicionalmente, con la finalidad de garantizar que efectivamente se cumplan estas disposiciones, todo empleador deberá implementar una política de desconexión laboral. Esta política deberá referirse a la forma en la cual se garantiza y ejerce este derecho a la desconexión y los lineamientos en cuanto a la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Así mismo, deberá establecer los medios con los que cuentan los trabajadores para presentar quejas a nombre propio o anónimamente, en caso de que consideren que su derecho a la desconexión laboral se está desconociendo o afectando. Estas quejas deberán tramitarse de tal manera que se garantice el debido proceso, la solución del conflicto y la cesación de la conducta infractora.

Sin embargo, los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo y aquellos que desempeñen labores que requieran de su disponibilidad permanente, no podrán verse beneficiados por lo dispuesto en este proyecto de ley. Así mismo, los empleadores podrán contactar a sus trabajadores después del horario laboral o durante sus tiempos de descanso cuando así se requiera por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito en los que la continuidad del negocio y su correcta operación se vean amenazadas. Sin embargo, esta última situación deberá justificarse debidamente.

En BéndiksenLaw estamos al tanto de los cambios legislativos relevantes para su compañía. Si tiene alguna duda sobre la aplicación del derecho a la desconexión laboral, contactarnos.

Modifican los Criterios para Determinar si una Sociedad Deberá ser Liquidada en Virtud de la “Hipótesis de Negocio en Marcha”

En agosto del presente año se adoptó la “hipótesis de negocio en marcha” como una causal de disolución de las sociedades comerciales, derogando aquellas disposiciones que se referían a pérdidas que redujeran el patrimonio líquido social en determinados porcentajes dependiendo del tipo de sociedad del que se tratara. De esta forma, la hipótesis de negocio en marcha, en lugar de consagrar un porcentaje determinado, tiene en cuenta la intención, pero sobre todo la capacidad, que tiene la sociedad para continuar con sus operaciones en el futuro, siendo el máximo órgano social el llamado a estudiar y tomar las decisiones que correspondan con respecto a la continuidad de las operaciones de la sociedad.

Sin embargo, el 28 de octubre se expidió el Decreto 1378 de 2021 que modificó los criterios sobre deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia en las sociedades comerciales. Estos nuevos criterios permiten a los administradores realizar el monitoreo de la situación financiera y hacer proyecciones de la sociedad a la luz de unos indicadores específicos para determinar si existen posibles deterioros patrimoniales y/o riesgos de insolvencia que deban informarse oportunamente al máximo órgano de la sociedad.

De acuerdo a estas modificaciones, en caso de que el patrimonio total de la sociedad sea inferior a $0, se entenderá que existe un deterioro patrimonial. Igualmente, se estará ante un deterioro patrimonial cuando se obtenga una utilidad negativa en el resultado del ejercicio de dos periodos consecutivos de cierre. Por otra parte, existirá riesgo de insolvencia cuando se obtenga dos periodos consecutivos de cierre con un resultado inferior a 1,0 al dividir en cada ejercicio el activo corriente por el pasivo corriente. Con estos indicadores y los demás que sean aplicables según el modelo de negocio y el sector en el que se desarrolla el objeto social, los administradores deberán determinar si acuden al máximo órgano social para decidir sobre la disolución de la sociedad.

BéndiksenLaw brinda un servicio integral de asesoría jurídica en temas societarios y corporativos. Si tiene dudas con respecto a alguno de estos temas no dude en contactarnos.

¿Conoce en qué Consiste el Incentivo a la Creación de Nuevos Empleos?

La Ley 2155 de 2021 o Ley de Inversión Social creó un incentivo que estará vigente hasta agosto de 2023 y que beneficia a aquellos empleadores que creen nuevos empleos en sus empresas ya sea para jóvenes o para personas mayores. Así, el Gobierno Nacional brindará un apoyo equivalente al 25% de un salario mínimo mensual legal vigente por cada trabajador que se encuentre entre los 18 y 28 años, 15% del salario mínimo por la vinculación de mujeres mayores de 28 años y 10% por la contratación de hombres mayores de 28 años. Sin embargo, para el caso de personas mayores de 28 años, sus ingresos no deberán exceder tres salarios mínimos.

Se debe tener en cuenta que durante la vigencia de este incentivo cada empleador solo podrá recibir máximo doce pagos, recibiendo un pago mensual con el total de los incentivos según el número de empleados nuevos. Adicionalmente, este incentivo sólo será compatible con los aportes recibidos en virtud del Programa de Apoyo al Empleo Formal (“PAEF”), brindados a aquellas empresas que hayan tenido una disminución del 20% o más de sus ingresos. Además, estarán excluidas de este beneficio aquellas entidades que cuenten con una participación estatal superior al 50% y las personas que tengan la condición de Personas Expuestas Políticamente en los términos del Decreto 830 de 2021.

Para poder acceder a este beneficio, el empleador deberá realizar el trámite ante el banco con el que tenga su cuenta bancaria, debiendo presentar un formulario de manifestación de intención y postulación como beneficiario y diligenciar la certificación de cumplimiento de requisitos. Adicionalmente, deberá tener al día los aportes en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes pues con base en la cantidad de trabajadores por los cuales el empleador haya cotizado anteriormente, se hará el cálculo del número de trabajadores nuevos. Así, quienes hayan cumplido con estas condiciones durante los meses de septiembre y octubre deberán postularse en noviembre para recibir este apoyo.

Si tiene dudas respecto a este u otro de los incentivos o beneficios creados por el Gobierno Nacional para garantizar la reactivación económica, contacte a BéndiksenLaw para que podamos ayudarlo.

Instrucciones de la SIC para los Proveedores en los “Días Sin IVA”

A pocos días de la primera de tres jornadas establecidas para ofertar y adquirir determinados bienes con exención del impuesto sobre las ventas o “IVA”, la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) ha expedido la Circular Externa No. 006. Esta circular imparte instrucciones a los proveedores que harán parte de esta iniciativa gubernamental, ya sea de forma presencial o a través del comercio electrónico, con la finalidad de garantizar los derechos de los consumidores en el desarrollo de estas jornadas conocidas popularmente como “Días Sin IVA”.

Es importante tener en cuenta que esta medida regirá únicamente el 28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre del año en curso, de acuerdo con el Decreto 1314 de 2021. Así mismo, la exención del IVA solo aplicará a determinados bienes y bajo el cumplimiento de requisitos específicos respecto a destinatarios, medios de pago, tiempos de entrega de los bienes adquiridos, límite de unidades disponibles, garantías y facturación, entre otros, establecidos en los artículos 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021. Teniendo en cuenta lo anterior, la SIC dictó las siguientes instrucciones que deberán seguir todos los proveedores que participen en este evento:

  • Deberán publicar información en sus establecimientos de comercio y/o medios de comunicación del negocio respecto a la asignación de turnos, links de acceso e inscripción previa, entre otros, con una antelación mínima de dos (2) días. Así mismo, deberá informar si varían las condiciones iniciales y si el comprador tendrá que incurrir en gastos que no se encuentren incluidos dentro del beneficio de exención del IVA.
  • También deberán informar la posible fecha de entrega del producto para el caso de compras en línea y para aquellos productos que, por alguna razón, el comprador no puede llevarse inmediatamente consigo. En todo caso, la fecha de entrega no podrá exceder las dos (2) semanas siguientes a la compra.
  • El consumidor deberá tener la posibilidad de acceder al precio anunciado de los productos y se deberá especificar si incluyen o no el descuento del valor del IVA. Además, siempre deberá constar en la factura tanto el precio del objeto comprado como del descuento correspondiente al impuesto sobre las ventas.
  • Pueden realizarse promociones, ofertas o incentivos adicionales sobre los bienes sobre los que aplica la exención del IVA, por lo que podrán realizarse varios descuentos de forma simultánea pero siempre deberá dejarse constancia de esto en la factura de venta. De esta forma, el consumidor deberá poder identificar plenamente el precio del producto sin descuentos, el valor del descuento debido a la exención del IVA y el valor que corresponde al descuento por la promoción u oferta adicional dada por el proveedor.
  • En las piezas publicitarias, tanto físicas como digitales, deberán informarse los términos, condiciones y restricciones de las promociones vigentes y deberá aclararse que el descuento del IVA no corresponde a una oferta dada por el proveedor, sino que se trata de un incentivo dado por el Gobierno Nacional. Así, deberán evitar incluir todas aquellas frases o expresiones que puedan inducir a error, engaño o confusión a los compradores.
  • Se debe asegurar el debido tratamiento de los datos personales de los consumidores de conformidad con la Ley 1581 de 2012 (Habeas Data) en todo momento.
  • Por último, si ofertan sus productos de forma presencial, deberán garantizar el cumplimiento de todas las medidas de bioseguridad establecidas por el Gobierno Nacional y por las autoridades territoriales que correspondan, mitigando el riesgo de contagio y propagación del COVID-19.

Si tiene alguna duda relacionada con la protección de los derechos de los consumidores, contacte a BéndiksenLaw para que podamos asesorarlo.

Conozca los Plazos que Tiene para Proteger su Marca de Infracciones

El pasado 25 de agosto el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitió una interpretación prejudicial con respecto a la Acción por Infracción de los Derechos de Propiedad Industrial y a los plazos que tienen los titulares de la marca para hacer uso de esta protección. En dicha interpretación el Tribunal recordó que el titular de un registro de marca tiene, entre otros, el derecho a impedir que terceros hagan uso comercial de un signo idéntico o similar, sin su autorización, en relación con cualquier producto o servicio cuando represente algún riesgo de confusión o asociación en los consumidores con respecto al titular de la marca. En caso de que esto ocurra, el titular podrá ejercer la acción por infracción de derechos de propiedad industrial. Sin embargo, es importante hacer uso de esta protección tan pronto se tiene conocimiento de la infracción, pues con la finalidad de proteger la seguridad jurídica en el mercado, esta acción prescribe y no es posible su ejercicio indefinido en el tiempo.

Así, la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina en su artículo 244 establece que esta acción tiene un término de prescripción de dos años contados a partir del momento en el que el titular tuvo conocimiento de la infracción o a los cinco años contados desde que se cometió la infracción por última vez. Después del vencimiento de estos plazos, la acción se torna improcedente. Al respecto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina precisó que el plazo de dos años se calcula desde que el titular del derecho tuvo conocimiento del acto infractor, sin importar el tipo de infracción de la que se trate. Por el contrario, para el plazo de cinco años se debe tener en cuenta el tipo de infracción y el desconocimiento de la infracción cometida de parte del titular. De esta forma, dependiendo de si se trata de una infracción instantánea, continuada, permanente o compleja, la fecha desde la cual se computarán los cinco años varía así:

  • Ya que para las infracciones instantáneas basta con la realización de un único acto que configura la infracción, el plazo se computa desde el mismo momento en el que se consuma el acto.
  • Con respecto a las infracciones continuadas, entendidas como actos idénticos que se repiten en el tiempo de manera continuada y que hacen parte de un único proceso, el plazo de prescripción se calcula desde la fecha de realización del último acto idéntico.
  • Frente a las infracciones permanentes, o actos únicos que tienen una duración prolongada en el tiempo, el plazo de cinco años se calcula desde el momento en el que cesa la conducta.
  • Por último, las infracciones complejas, que se tratan de series de múltiples actos cuya finalidad es alcanzar un único fin, el plazo se computa desde la fecha de realización del último acto que consuma la infracción.

Por último, es importante tener en cuenta que en caso de que el titular del derecho sobre la marca deje pasar el plazo de dos años desde que tuvo conocimiento de la infracción, no podrá acudir al plazo de cinco años, pues los supuestos que permiten su ejercicio son diferentes. Es decir, en caso de que el denunciado acredite que el titular ya conocía de este acto, podrá alegar la prescripción de la acción, la cual será improcedente, generando la imposibilidad de acudir al plazo de prescripción de cinco años alegando desconocimiento.

Si usted o su compañía se encuentran frente a un posible caso de infracción de derechos de marca, no dude en contacte a BéndiksenLaw para brindarle la asesoría requerida.

Precisan qué ingresos se calcuan para para determinar obligación de tener revisor fiscal

(Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 1080)

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó que para calcular los activos brutos y así determinar si existe la obligación de contar con revisor fiscal se debe incluir la totalidad de los ingresos reconocidos, lo que incluye los ingresos de actividades ordinarias, ingresos financieros, ganancias por variaciones de valor razonable, diferencias en cambio, utilidad en venta de activos no corrientes y otros ingresos. Es de recordar que la Ley 43 de 1990 establece que “será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil (5.000) salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos.”

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Salario pactado en moneda extranjera debe pagarse a tasa fijada contractualmente o TRM

El Ministerio de Trabajo emitió concepto sobre los salarios pactados en moneda extranjera. Al respecto, aclara que en los contratos de trabajo es válido el pacto del salario en moneda extranjera. Sin embargo, debido a la regla general que indica que las operaciones en moneda extranjera que no correspondan a operaciones de cambio deben pagarse en moneda legal colombiana, los salarios pactados en moneda extranjera deberán ser pagados en pesos colombianos. Para tal efecto, las partes pueden tomar la TRM del día del pago o una tasa fija estipulada en el contrato para calcular el pago, siempre y cuando la tasa fija no sea inferior a la TRM.

En reuniones de asamblea o junta de socios no pueden actuar conjuntamente un socio y su apoderado

(Supersociedades, Concepto 220-116049, 10/23/2019 )

La Superintentencia de Sociedades emitió concepto en el que aclara que un socio no puede participar conjuntamente con su apoderado en la asamblea o junta de socios. Por lo tanto, el socio no puede deliberar ni decidir con su apoderado. Esto no significa, sin embargo, que no pueda acudir el apoderado a dichas reuniones, siempre que lo haga en función de asesor y sin voz ni voto en la reunión.