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Conozca los Plazos que Tiene para Proteger su Marca de Infracciones

El pasado 25 de agosto el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitió una interpretación prejudicial con respecto a la Acción por Infracción de los Derechos de Propiedad Industrial y a los plazos que tienen los titulares de la marca para hacer uso de esta protección. En dicha interpretación el Tribunal recordó que el titular de un registro de marca tiene, entre otros, el derecho a impedir que terceros hagan uso comercial de un signo idéntico o similar, sin su autorización, en relación con cualquier producto o servicio cuando represente algún riesgo de confusión o asociación en los consumidores con respecto al titular de la marca. En caso de que esto ocurra, el titular podrá ejercer la acción por infracción de derechos de propiedad industrial. Sin embargo, es importante hacer uso de esta protección tan pronto se tiene conocimiento de la infracción, pues con la finalidad de proteger la seguridad jurídica en el mercado, esta acción prescribe y no es posible su ejercicio indefinido en el tiempo.

Así, la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina en su artículo 244 establece que esta acción tiene un término de prescripción de dos años contados a partir del momento en el que el titular tuvo conocimiento de la infracción o a los cinco años contados desde que se cometió la infracción por última vez. Después del vencimiento de estos plazos, la acción se torna improcedente. Al respecto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina precisó que el plazo de dos años se calcula desde que el titular del derecho tuvo conocimiento del acto infractor, sin importar el tipo de infracción de la que se trate. Por el contrario, para el plazo de cinco años se debe tener en cuenta el tipo de infracción y el desconocimiento de la infracción cometida de parte del titular. De esta forma, dependiendo de si se trata de una infracción instantánea, continuada, permanente o compleja, la fecha desde la cual se computarán los cinco años varía así:

  • Ya que para las infracciones instantáneas basta con la realización de un único acto que configura la infracción, el plazo se computa desde el mismo momento en el que se consuma el acto.
  • Con respecto a las infracciones continuadas, entendidas como actos idénticos que se repiten en el tiempo de manera continuada y que hacen parte de un único proceso, el plazo de prescripción se calcula desde la fecha de realización del último acto idéntico.
  • Frente a las infracciones permanentes, o actos únicos que tienen una duración prolongada en el tiempo, el plazo de cinco años se calcula desde el momento en el que cesa la conducta.
  • Por último, las infracciones complejas, que se tratan de series de múltiples actos cuya finalidad es alcanzar un único fin, el plazo se computa desde la fecha de realización del último acto que consuma la infracción.

Por último, es importante tener en cuenta que en caso de que el titular del derecho sobre la marca deje pasar el plazo de dos años desde que tuvo conocimiento de la infracción, no podrá acudir al plazo de cinco años, pues los supuestos que permiten su ejercicio son diferentes. Es decir, en caso de que el denunciado acredite que el titular ya conocía de este acto, podrá alegar la prescripción de la acción, la cual será improcedente, generando la imposibilidad de acudir al plazo de prescripción de cinco años alegando desconocimiento.

Si usted o su compañía se encuentran frente a un posible caso de infracción de derechos de marca, no dude en contacte a BéndiksenLaw para brindarle la asesoría requerida.