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Ministerio de Trabajo Aclara Duración de la Licencia de Paternidad

El Ministerio de Trabajo define la licencia de paternidad como un descanso remunerado reconocido al padre de un recién nacido, con el fin de garantizar los derechos del menor, asegurando el acompañamiento y cuidado del padre durante los primeros días de vida sin que la sostenibilidad de su familia se vea afectada[1]. En desarrollo de lo anterior, la Ley 2114 de 2021 amplió su duración, pasando de ocho (8) días hábiles a dos (2) semanas.

Sin embargo, esta ley no hizo referencia a la forma en la que dichas semanas debían ser contabilizadas, es decir, si para el conteo de las dos (2) semanas deben tenerse en cuenta sólo los días hábiles o si, por el contrario, deben contabilizarse también los días feriados. Por lo anterior, el Ministerio de Trabajo recientemente emitió un concepto resolviendo esta inquietud y confirmó la existencia de un vacío legal con respecto al conteo de este término. En ese sentido, afirmó que ante la inexistencia de normas en materia laboral que regularan el conteo de los plazos, debe aplicarse por analogía lo establecido en el artículo 70 del Código Civil, según el cual los plazos señalados en leyes y decretos incluyen los días feriados salvo que expresamente se indique lo contrario.

De este modo, el Ministerio de Trabajo concluyó que el período de tiempo durante el cual los padres podrán disfrutar de la licencia de paternidad que les es reconocida está dado en días calendario y no hábiles, por lo que deberán contarse días feriados y fines de semana. En conclusión, la licencia de paternidad corresponderá a catorce (14) días calendario.

Si tiene dudas con respecto a la forma en la que opera esta licencia o cualquier otro asunto en materia laboral, no dude en contacte a BéndiksenLaw.

[1] Respuesta a Petición con Radicado No. 02EE2019410600000062800 de 2019.