Conozca al Nuevo Director del Área Tributaria de BéndiksenLaw Colombia

Buscando brindar un servicio más completo e integral a nuestros clientes, nos enorgullece informarles que nuestro socio fundador Jaime G. Béndiksen, asume la dirección del área tributaria de nuestra oficina en Colombia. A lo largo de sus más de 50 años de carrera profesional, el sr. Béndiksen ha acumulado una amplia experiencia y trayectoria en el área de derecho tributario, asesorando gran variedad de clientes en Colombia, México y Estados Unidos, razón por la cual confiamos en que su nombramiento nos permitirá fortalecer y consolidar mucho más nuestra oficina en Colombia. Por esto, presentamos a continuación su hoja de vida:

Educación

El señor Béndiksen es licenciado en derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (Ciudad de México, 1970), cuenta con una Maestría en Jurisprudencia Comparada de la Universidad de Nueva York (1074) y es doctor en derecho (ICFES Colombia, 1982).

Jurisdicciones

El señor Béndiksen está facultado para ejercer como abogado tanto en Colombia como en México.

Experiencia

Trabajó en la firma de abogados Baker & McKenzie desde 1970 hasta 2011 y fue elegido socio internacional en 1977. Con esta firma ejerció desde 1978 hasta 1992 en Colombia.

Socio fundador de BéndiksenLaw.

Áreas de Práctica

El Sr. Béndiksen cuenta con más de 50 años de experiencia en derecho tributario mexicano y colombiano en general, con énfasis en tratados para evitar la doble tributación, procedimientos ante autoridad competente, planificación tributaria internacional, reestructuración de cadenas de suministro, exploración y producción de petróleo, impuestos de software, gestión de riqueza, fusiones y adquisiciones, establecimientos permanentes, transacciones transfronterizas, precios de transferencia e impuesto al valor agregado. Adicionalmente, cuenta con experiencia en litigios tributarios, en los que ha obtenido sentencias de gran relevancia que se han convertido en precedentes, revirtiendo la sentencia original del tribunal.

Servicio público

El Sr. Béndiksen se ha desempeñado también como asesor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en los años 2000 a 2001, introduciendo los precios de transferencia a Colombia a través de la redacción de los documentos de trabajo y un proyecto de ley al respecto y liderando el proceso de presentar y convencer al Congreso de los beneficios de adoptar este sistema.

Peritaje

El Sr. Béndiksen ha actuado como perito en derecho tributario mexicano para el Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos (IRS).

También se desempeñó como perito en un procedimiento de arbitraje estadounidense entre dos entidades multinacionales estadounidenses.

Asesor Coordinador para Clientes Multinacionales

Se destaca la amplia experiencia con la que cuenta el Sr. Béndiksen como abogado coordinador de clientes multinacionales, primero como Jefe del Grupo de Práctica Tributaria en Baker & McKenzie México y, desde 2011, en BéndiksenLaw.

Publicaciones

El Sr. Béndiksen ha escrito en múltiples ocasiones sobre temas tributarios nacionales e internacionales. Entre muchas otras publicaciones, el Sr. Béndiksen:

  • Escribió los informes nacionales de Colombia/México para los Congresos Anuales de la Asociación Fiscal Internacional en Ámsterdam (1988), Delhi (1997) y Mumbai (2014).
  • Ha publicado varios artículos en la Revista del Instituto Colombiano de Derecho Tributario.
  • Escribió dos informes para las Jornadas Anuales de Derecho Tributario del Instituto Colombiano de Derecho Tributario. 
  • Fue coautor de la sección sobre México en International Transfer Pricing Laws (Leyes Internacionales de Precios de Transferencia) de CCH. 
  • Fue director y coautor de Mexican Tax Guide (Guía Tributaria Mexicana) de CCH. 
  • Fue el editor de Practical Mexican Tax Strategies (Estrategias Tributarias Prácticas Mexicanas) publicado bimensualmente por World Tax Executives, Inc./Thomson Reuters. 
  • Fue coautor del perfil de México para la Global Tax Guide (Guía Tributaria Global), publicada por BNA International.
  • Es corresponsal en México para Tax Notes International.

Conferencias

El Sr. Béndiksen participa frecuentemente como conferencista en foros locales e internacionales sobre temas tributarios nacionales e internacionales, incluyendo:

  • American Bar Association.
  • Asociación Nacional de Industriales (ANDI).
  • Bloomberg BNA.
  • Bogota Chamber of Commerce.
  • Calgary Oil.
  • Canadian Tax Foundation.
  • Colombian Tax Law Institute (Instituto Colombiano de Derecho Tributario).
  • Council for International Tax Education.
  • D. C. Bar.
  • Executive Enterprises Institute.
  • International Fiscal Association, Annual Congresses of Amsterdam (1988), Delhi (1997), Uruguay (2012).
  • Petroleum Equipment Suppliers Association.
  • The Society of Trust and Estate Practitioners (STEP).
  • Tax Executives Institute.
  • Universidad de los Andes.

Reconocimientos

  • Incluido constantemente en la Guía de los principales asesores tributarios del mundo (Guide to the World’s Leading Tax Advisers), publicada por Euromoney Publications de Londres. 
  • Clasificado regularmente como asesor líder en asuntos tributarios mexicanos en la encuesta anual de 1000 directores de impuestos corporativos realizada por International Tax Review
  • Nombrado como uno de los mejores abogados tributaristas en América Latina por Latin Lawyer.
  • Reconocido como una persona líder en asuntos de estructuración transfronteriza por International Tax Review. 
  • Reconocido como “Asesor Fiscal del Año” por Defensa Fiscal, publicación mexicana especializada en impuestos, en 2005.
  • Reconocido regularmente por Chambers & Partners en su Guía Global como uno de los mejores abogados tributarios en México, calificándolo como “un abogado tributario fenomenal, especialmente en consultoría y litigio”, y agregó que “es un líder en el campo y 'altamente calificado y receptivo' según los clientes”.   
  • Listado regularmente por Who's Who Legal, publicado por Law Business Research, Ltd.
  • Listado anualmente como abogado recomendado por PLC Which Lawyer?
  • Regularmente clasificado como uno de los Mejores Abogados Tributarios en México en la Guía de América Latina de Chambers.
  • Incluido en el 5% de los mejores abogados a nivel mundial según Chambers and Partners

Membresías

  • Miembro de la Asociación Fiscal Internacional (IFA), donde fue Presidente del capítulo de Colombia. 
  • Miembro del Comité de Precedentes y Legislación en México de la Asociación Fiscal Internacional (IFA).
  • Miembro del Comité de Precios de Transferencia en México de la Asociación Fiscal Internacional (IFA).
  • Miembro honorable del Instituto Colombiano de Derecho Tributario desde 1992.

Idiomas

Español, Inglés e Italiano.

En caso de que necesite asesoría jurídica en temas tributarios, no dude en contactarnos.

Guía Práctica: Teletrabajo, Trabajo en Casa y Trabajo Remoto

En la actualidad se ha popularizado la contratación de trabajadores que desarrollan sus funciones a través de las tecnologías de la información y la comunicación. Es por esta razón que el Ministerio de Trabajo se ha ocupado de reglamentar las diferentes modalidades de contratación a distancia para que tanto empleadores como trabajadores conozcan sus derechos y den cumplimiento a sus obligaciones. Aquí le contamos cuáles son estas modalidades y respondemos las preguntas más frecuentes al respecto: 

1. ¿En qué consiste cada una de estas modalidades?

  • Trabajo en casa:Se trata de una autorización ocasional, temporal y excepcional que el empleador da al trabajador para desempeñar sus labores desde su casa debido a circunstancias extraordinarias que se espera sean superadas con el tiempo. No implica una modificación o afectación a los derechos y garantías de los trabajadores ni a las condiciones laborales acordadas al inicio de la relación contractual. Esta autorización podrá ser de máximo seis (6) meses, a menos de que persistan las circunstancias que dieron lugar a la habilitación de trabajo en casa, caso en el cual se mantendrá vigente hasta que desaparezcan dichas circunstancias.
  • Teletrabajo: En esta modalidad, el trabajador desempeña sus funciones utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (“TIC”) por lo que no se requiere la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. Esta modalidad admite tres (3) tipos de teletrabajadores:
    • Autónomo: Cuando el trabajador utiliza su propio domicilio o un lugar diferente al de la empresa acordado con el empleador, y acude esporádicamente a las oficinas de la empresa.
    • Móvil: Cuando el trabajador se apoya en el uso de dispositivos tecnológicos móviles, pero no tiene un sitio fijo de trabajo y acude a las oficinas de la empresa ocasionalmente.
    • Suplementario: Dependiendo de la necesidad del servicio, este trabajador labora entre la casa y las oficinas de la empresa.

  • Trabajo remoto: Es una forma de ejecución de los contratos laborales en la cual se utilizan las tecnologías de la información y las comunicaciones (“TIC”) u otros medios similares. Es decir, el empleador y el trabajador no interactúan físicamente pues todas las etapas del contrato se ejecutan de forma virtual. Sin embargo, podrán pactarse situaciones excepcionales en las que se requiera la presencia física del trabajador en el lugar de trabajo.

2. Entonces, ¿en qué se diferencian?

La principal diferencia radica en que el trabajo en casa es la habilitación que otorga el empleador al trabajador para desarrollar sus funciones desde casa debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria. Así, se trata de una autorización temporal, por lo que una vez se supere esta situación extraordinaria, el trabajador deberá volver a su lugar de trabajo. Por su parte, el trabajo remoto es completamente virtual y nunca hay un contacto físico entre el empleador y el trabajador salvo en circunstancias especiales. Por último, el teletrabajo implica la prestación del servicio a través de medios tecnológicos, pero con la posibilidad de que el trabajador acuda ocasionalmente al lugar de trabajo de acuerdo a lo que requiera la empresa.

3. ¿Deben constar por escrito?

Sí. Para el trabajo en casa, basta con la notificación por parte del empleador de la habilitación del trabajo en casa. Es decir, no se requiere modificar el contrato inicial ni celebrar uno nuevo. Sin embargo, esta notificación escrita deberá incluir determinada información como la situación que permite otorgar esta habilitación, el término de duración, las funciones que deberá desarrollar el trabajador, entre otros. Para el caso del teletrabajo y del trabajo remoto, sí es necesario que el contrato laboral indique claramente la modalidad elegida junto con todas las condiciones, obligaciones y derechos que tendrán las partes. Así, en caso de que se decida cambiar la modalidad de trabajo inicialmente pactada, deberá modificarse el contrato laboral inicial. 

4. ¿En las tres modalidades se reconoce el derecho a la desconexión?

Sí, en las tres modalidades el empleador tiene la obligación de reconocer al trabajador el derecho a la desconexión laboral que busca garantizar el respeto a los tiempos libres y descansos de los trabajadores para que puedan gozar plenamente de estos espacios y concilien la vida personal y familiar con la laboral.

5. ¿Qué es el auxilio de conectividad digital?

Se trata de un cambio en la destinación del auxilio de transporte para aquellos trabajadores que se encuentren habilitados temporalmente para trabajar en casa, con el fin de facilitarles el acceso a los servicios de conectividad que requieran para continuar con el desempeño de sus labores desde sus residencias. Así, a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 SMLMV) y que se les reconozca el pago del auxilio de transporte, durante el tiempo que presten sus servicios bajo la habilitación de trabajo en casa recibirán este pago a título de auxilio de conectividad digital (artículo 10, Ley 2088 de 2021).

6. ¿En las tres modalidades de trabajo a distancia es obligatorio reconocer el auxilio de conectividad digital?

No, como se mencionó anteriormente este auxilio sólo debe reconocerse a los trabajadores que: (i) devenguen hasta dos (2) SMLMV, (ii) tengan derecho al auxilio de transporte, y (iii) estén desarrollando sus funciones bajo la modalidad temporal y transitoria de trabajo en casa.

Sin embargo, para el caso del teletrabajo es posible fijar, de mutuo acuerdo, un auxilio compensatorio de costos de servicios públicos como Internet, telefonía fija y móvil y energía. Es decir, el trabajador y el empleador podrán acordar el reconocimiento de este auxilio compensatorio y el valor del mismo, pues no es obligatorio. De forma similar, para el caso de los trabajadores remotos, también es libertad de las partes pactar el pago del auxilio compensatorio, pues tampoco es obligatorio. No obstante, en caso de que sí sea pactado, el monto no podrá ser inferior al valor que haya sido establecido para el auxilio de transporte.

7. ¿Es necesario que el empleador le suministre al trabajador elementos de trabajo?

Si bien el empleador podrá suministrar equipos y herramientas de trabajo adecuadas para el desarrollo de las funciones contratadas, también es posible pactar que el trabajador utilice sus propios equipos y herramientas. Adicionalmente, las partes podrán pactar un valor de compensación por el uso de estas herramientas propiedad del trabajador, pero NO es obligatorio pactarlo.

8. ¿Debe realizarse algún proceso ante la ARL?

Sí. Para cualquiera de las modalidades es necesario notificar a la ARL de la modalidad elegida, el lugar en el cual el trabajador desarrollará sus funciones, la jornada laboral y la clase de riesgo. Así mismo, en caso de que haya alguna modificación en esta información, también deberá informarse a la ARL.

9. ¿Deben ordenarse exámenes médicos ocupacionales a estos trabajadores?

Sí. El empleador debe ordenar la realización de evaluaciones médicas ocupacionales de ingreso, periódicas, retiro y post incapacidad, según corresponda, para identificar las condiciones de salud del trabajador. Estas evaluaciones podrán realizarse a través de telemedicina.

10. ¿Es necesario contar con alguna reglamentación especial en el Reglamento Interno de Trabajo frente a estas modalidades?

No, la implementación de estas modalidades no implica la obligación de adicionar o modificar el reglamento interno de trabajo.

11. ¿Se debe notificar al Ministerio de Trabajo?

Solo para el caso de los teletrabajadores, pues el empleador debe informar al Ministerio del Trabajo el número de teletrabajadores con los que cuenta su empresa, para lo cual debe diligenciar el formulario digital que el Ministerio estableció.

Para más información podrá consultar nuestras entradas sobre teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto o puede contactarnos.

Reducción de Jornada Laboral Semanal

A través de la Ley 2101 de 2021 se ordenó la reducción de la jornada laboral semanal en Colombia de manera gradual, sin que esta reducción implique una disminución o afectación en el salario y/o derechos adquiridos de los trabajadores. Así, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo semanal se disminuyó en seis (6) horas, pasando de cuarenta y ocho (48) horas semanales a cuarenta y dos (42). Esta ley permite que el empleador implemente la reducción en la jornada laboral semanal de manera automática, es decir, que disminuya la totalidad de las seis (6) horas de manera inmediata. Sin embargo, la ley también faculta a los empleadores para que implementen esta reducción de manera gradual, de la siguiente forma:

FechaNúmero de Horas a ReducirJornada Máxima Legal
A partir del 16 de julio de 2023Una (1) hora47 horas semanales
A partir del 16 de julio de 2024Una (1) hora46 horas semanales
A partir del 16 de julio de 2025Dos (2) horas44 horas semanales
A partir del 16 de julio de 2026Dos (2) horas42 horas semanales

De acuerdo a lo anterior, a partir del 16 de julio del año en curso, será obligatorio que los empleadores modifiquen la duración de la jornada laboral semanal de sus trabajadores para que no supere un total de cuarenta y siete (47) horas a la semana. Dichas horas podrán distribuirse en cinco (5) o seis (6) días a la semana, de acuerdo a lo que acuerden mutuamente el empleador y el trabajador, debiendo garantizarse en todo caso un (1) día de descanso a la semana. Sin embargo, la Ley 2101 establece las siguientes excepciones:

1. Aquellas labores que impliquen un alto riesgo para la salud de los trabajadores de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2090 de 2003, podrán estar sujetas a una jornada de trabajo máxima diferente en caso de que el gobierno así lo decida. Sin embargo, a la fecha no hay ninguna regulación especial al respecto por lo que por ahora deberán sujetarse a la jornada ordinaria máxima de cuarenta y dos (42) horas;

2. Los adolescentes mayores de quince (15) y menores de diecisiete (17) años que cuenten con autorización para trabajar, solo podrán desempeñar sus labores en jornada diurna máxima de seis (6) horas diarias y treinta horas (30) a la semana y hasta las 6:00 de la tarde;

3. Los adolescentes de diecisiete (17) años, solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas (8) diarias y cuarenta (40) horas a Ia semana y hasta las 8:00 de la noche;

4. En el caso de los turnos de trabajo sucesivo que permiten que la empresa funcione sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, los turnos no podrán exceder de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;

5. Para el caso de las jornadas diarias flexibles, se podrán distribuir las cuarenta y dos (42) horas de la jornada laboral en máximo seis (6) días a la semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario.

En caso de que tenga dudas al respecto, no dude en contactarnos.