Alivio Económico para Empresas en Régimen de Insolvencia

El gobierno nacional expidió el Decreto 939 de 2021 que autoriza a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y a otras entidades estatales a hacer rebajas de capital, intereses, sanciones y multas, entre otros, a aquellas deudas insolutas de sociedades que se acogieron al régimen de insolvencia planteado en el Decreto 560 de 2020 debido a la emergencia sanitaria traída por el COVID-19. Estas rebajas no serán aplicadas a: (i) retenciones en la fuente, (ii) impuesto sobre las ventas (IVA) ni (iii) deudas derivadas de la condena en un proceso de responsabilidad fiscal adelantado por la Contraloría.

El Artículo 2.2.2.9.7.4 del Decreto 939 establece que la DIAN o la entidad estatal que haga el descuento deberá tener en cuenta los tiempos de pago establecidos en el acuerdo de reorganización, el comportamiento del deudor y la compensación de las acreencias. El factor del tiempo de pago es la parte vital para el análisis y cálculo de estos incentivos. Si la deuda se encuentra diferida en uno (1) a tres (3) años puede optarse por una rebaja de capital de cuarenta por ciento (40%). Si la deuda se difiere a un periodo de cinco (5) años, la compañía podrá optar por una rebaja del veinte por ciento (20%). Por último, si la deuda se difiere hasta máximo siete (7) años se aplicará un descuento de cinco por ciento (5%). Es decir, mientras más se postergue el pago, habrá menor descuento.

Finalmente, este decreto crea un comité de aprobación de rebajas, el cual estará conformado por mínimo tres (3) miembros que deberán pertenecer a la DIAN o a otras entidades estatales que puedan aplicar estos beneficios. El comité estará encargado de aprobar las rebajas solicitadas por las compañías en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la petición por parte del deudor.

Si su compañía o alguna filial se encuentran en proceso de insolvencia, BéndiksenLaw puede ayudarle a determinar si alguno de los descuentos que establece el Decreto 939 le son aplicables.

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Creación del Nuevo Fuero de Paternidad en Colombia

El Presidente de la República sancionó la Ley 2141 de 2021 a través de la cual se regulan aspectos claves del nuevo fuero de paternidad, modificando los Artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo. La novedad de esta ley consiste en la creación del fuero de paternidad que prohíbe a los empleadores despedir a un trabajador cuyo cónyuge, pareja, o compañera permanente: (i) se encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto y (ii) no posea un empleo formal.

El trabajador que está protegido por el fuero de paternidad solo podrá ser despedido cuando exista una justa causa y la decisión sea avalada por el Inspector del Trabajo o el Alcalde Municipal, en los lugares donde no haya un Inspector de Trabajo. Si el despido se lleva a cabo sin la autorización requerida, el empleador se expone al posible reintegro del trabajador por orden judicial y también a sanciones monetarias, entre ellas una indemnización al trabajador equivalente al salario de sesenta (60) días de trabajo.

Sin embargo, el fuero de paternidad no surge automáticamente. Para que se genere esta protección es necesario que el trabajador notifique al empleador que su cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentra en estado de embarazo y que declare bajo la gravedad de juramento que esta no posee un empleo formal. Esta notificación podrá hacerse verbalmente o por escrito y deberá acompañarse de una prueba que acredite el estado de embarazo.

En BéndiksenLaw estamos al tanto de los cambios legislativos relevantes para su compañía. Si tiene alguna duda sobre la aplicación del fuero de paternidad no dude en contactarnos.

Nueva Multa a Empresa por Incumplimiento del Estatuto del Consumidor

La Superintendencia de Industria y Comercio impuso una multa de más de 220 millones de pesos a la compañía Pepe Ganga por el incumplimiento de regulaciones establecidas en el Estatuto del Consumidor. Se determinó que Pepe Ganga incurrió en tres (3) contravenciones frente a las normas de la Ley 1480 de 2011, las cuales generaron la multa.

En primer lugar, Pepe Ganga incumplió con los plazos de entrega de productos anunciados a los clientes, defraudando así sus expectativas, lo cual, según la entidad, vulnera el Artículo 6 del Estatuto del Consumidor. Este artículo hace referencia a la obligación de los proveedores de garantizar la calidad ofrecida, en este caso la superintendencia consideró que Pepe Ganga estaba incurriendo en una falla en la calidad del servicio post-venta.

Igualmente, se acreditó que Pepe Ganga estaba incumpliendo el Artículo 26 del Estatuto del Consumidor el cual obliga a los proveedores a informar al consumidor el valor total de venta del producto en pesos colombianos, incluyendo los costos adicionales que se puedan generar, como impuestos y gastos de envío, entre otros. Debido a que el sistema de precios utilizado en sus tiendas físicas no cumplió el objetivo de informar de manera veraz el precio a los consumidores al no contener algunas especificaciones mencionadas anteriormente, se generó la infracción.

Por último, la SIC analizó la campaña publicitaria “Aniversario TODO EL ALMACÉN 40% DTO, 25 % de descuento en electrodomésticos y eléctricos de belleza, 40% en los electrodomésticos de las marcas Oster, Black+Decker y Remington, 10% de descuento adicional pagando con la tarjeta de crédito Colpatria o 20% de descuento adicional pagando con la tarjeta de crédito Colpatria Pepe Ganga” como parte de su investigación, encontrando una tercera infracción. De acuerdo con el Estatuto del Consumidor, los proveedores tienen el deber de informar el número de unidades de productos disponibles para ser vendidos bajo una oferta. En el caso concreto, Pepe Ganga a través de la campaña publicitaria mencionada no cumplió con esta obligación y solo incluyó en ésta la expresión “hasta agotar unidades”.

Cada vez vemos un mayor grado de escrutinio de la Superintendencia en su monitoreo e investigación de la falta de cumplimiento de los deberes establecidos en la Ley 1480 de 2011, por esto en BéndiksenLaw analizamos minuciosamente las campañas publicitarias de nuestros clientes para evitar sanciones. Si tiene alguna duda con respecto a su grado de cumplimiento del Estatuto del Consumidor, no dude en contactarnos.

Recordatorio de la Superintendencia de Sociedades sobre la Perpetuidad de la Obligación de Renovación de la Matrícula Mercantil

La Superintendencia de Sociedades emitió recientemente su Oficio 220-093666 en el cual hace referencia a las sociedades no operativas. Éstas son sociedades que se presumen han cesado sus actividades de hecho y la persona jurídica se encuentra inoperante. De acuerdo con el oficio, se entenderá que una sociedad se encuentra inoperante cuando esté sujeta a supervisión de la Superintendencia de Sociedades y omita, por tres años seguidos, la obligación de renovar su matrícula mercantil o cuando se omita enviar la información requerida por la Superintendencia durante un periodo de tres años consecutivos.

La declaración de inoperancia de una sociedad trae una consecuencia grave que es la disolución de ésta por la Superintendencia, quien enviará a la dirección física o electrónica anotada en el registro mercantil una notificación sobre la presunción de inoperancia. Posterior a esto, la entidad concede a la sociedad un plazo de treinta (30) días para desvirtuar esta presunción en su contra. En caso de que la sociedad no se manifieste se declarará disuelta y en estado de liquidación.

Ahora bien, el punto que la Superintendencia de Sociedades resalta a través del Oficio 220-093666 es que una vez iniciado el proceso liquidatorio, el liquidador debe incluir en el inventario la obligación en mora de la sociedad disuelta de renovar su matrícula mercantil por el número de años que haya incumplido. Posteriormente deberá realizar el pago a la Cámara de Comercio correspondiente y eliminar esta deuda.

Recuerde cumplir las obligaciones de su sociedad y evite una declaración de inoperancia. Si desea un apoyo para el cumplimiento de sus obligaciones en BéndiksenLaw podemos ayudarle.

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Nueva estrategia para la generación de empleo para jóvenes

El presidente de Colombia sancionó el Decreto 688 de 2021 que crea un apoyo para la generación de empleo de jóvenes entre 18 y 28 años. Esta iniciativa legislativa parece prometedora en el actual panorama económico generado por la pandemia del COVID-19, en el cual el desempleo ha pasado a ser una de las grandes preocupaciones sociales, sobre todo para aquellos jóvenes que se encuentran ingresando al mercado laboral.

El Decreto 688 crea un subsidio a favor de aquellos empleadores, sean personas naturales o jurídicas, que durante el 2021 contraten trabajadores adicionales que se encuentren entre los 18 y 28 años. Este subsidio equivaldrá al 25% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente que se consignará mensualmente por cada uno de los trabajadores jóvenes vinculados.

Las condiciones para aquellos empleadores que pretendan ser beneficiarios del apoyo para la generación de empleo a jóvenes son:

Demostrar su calidad de empleadores mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA.
Contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera o en una cooperativa de ahorro y crédito vigilada por la Superintendencia de Ahorro Solidario.
Para determinar el número de trabajadores “adicionales” que pueden generar esta ayuda en favor de la compañía se tomará como base el número de trabajadores por los cuales el empleador realizó el pago al sistema de seguridad social durante el mes de marzo de 2021.
Para las nuevas sociedades se tendrá en cuenta el número de empleados dependientes.

Si usted considera que su sociedad o empresa podría ser beneficiaria de esta iniciativa, la postulación se hará mediante la remisión de los siguientes documentos ante la entidad financiera en la cual se tenga el producto de depósito:

Solicitud, firmada por el representante legal, manifestando que quiere ser beneficiario del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la estrategia “Sacúdete”.
Documento, firmado por el representante legal o la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público, que certifique:
Que los empleados jóvenes por los cuales se otorga el apoyo recibieron el salario correspondiente el mes inmediatamente anterior a la postulación.
Que, para el momento de la postulación, los aportes a seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentren al día para todos los empleados que el empleador tuvo para dicha fecha.

Las entidades financieras y/o cooperativas de ahorro y crédito están encargadas de realizar las verificaciones pertinentes de los documentos enviados por los empleadores para su postulación.

Si desea aplicar a este beneficio, en BéndiksenLaw podemos acompañarlo en este proceso.

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