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¿Conoce el Plazo Máximo para Nombrar Revisor Fiscal?

La Ley 43 de 1990 establece la obligación en cabeza de las sociedades comerciales de contar con un revisor fiscal cuando cumplan con ambas o alguna de las siguientes condiciones: (i) sus activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan 5.000 salarios mínimos, y/o (ii) sus ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan 3.000 salarios mínimos. Así, de conformidad con lo señalado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública[1], en caso de que una sociedad verifique que supera los topes de ingresos y/o activos anteriormente mencionados con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, tendrá la obligación de contar con un revisor fiscal para el ejercicio siguiente.

Sin embargo, la Superintendencia de Sociedades[2] encontró que en la ley no se hace referencia al término específico con el que se cuenta para dar cumplimiento a esta obligación. No obstante, consideró que debido a que el artículo 422 del Código de Comercio establece que la reunión ordinaria del máximo órgano social de una sociedad deberá hacerse por lo menos una vez al año dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio y que uno de los temas que deberá abordarse en estas reuniones es la designación de administradores y demás funcionarios, debe entenderse que el plazo para efectuar el nombramiento del revisor fiscal también será de máximo tres (3) meses contados a partir del corte del ejercicio. Esto sin perjuicio de que la sociedad decida convocar una reunión ordinaria o extraordinaria y designe al revisor fiscal con anterioridad.

En caso de que transcurridos los tres (3) meses no se haya realizado el nombramiento del revisor fiscal por parte del máximo órgano social, no se haya inscrito el nombramiento en el registro mercantil, o no se haya actualizado el RUT, la Superintendencia de Sociedades podrá imponer sanciones.

Recuerde la importancia de dar cumplimiento a todas las obligaciones de su sociedad y así evitar la imposición de sanciones. En caso de que tenga dudas respecto a esta o cualquier otra obligación, en BéndiksenLaw podemos asesorarlo. Contáctenos


[1] Concepto N° 561 del 16 de septiembre de 2021.

[2] Oficio 220-045838 del 25 de febrero de 2022.