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¿Qué Es el Registro Único de Beneficiarios Finales y Quiénes Están Obligados a Registrarse?  

La Dirección de Impuestos y Aduanas (DIAN) recientemente reglamentó[1] las modificaciones realizadas al Estatuto Tributario por la Ley 2155 de 2021 con respecto al concepto de beneficiario final y la creación del Registro Único de Beneficiarios Finales “RUB”. Le explicamos en qué consiste este registro, quienes están obligados a reportar información y qué información deberá incluirse en dichos reportes.

1. ¿Qué es un beneficiario final?

El beneficiario final es (i) la persona natural que finalmente posee o controla de forma directa o indirecta a una persona jurídica o similar, o (ii) la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Así mismo, este concepto incluye aquellas personas naturales que ejerzan el control efectivo o final sobre una persona jurídica u otra estructura similar[2]. En otras palabras, los beneficiarios finales son los verdaderos dueños o controlantes o quienes finalmente se verán favorecidos económicamente gracias al funcionamiento de personas jurídicas u otras estructuras sin personería jurídica.

2. ¿Quiénes son considerados como beneficiarios finales?

De acuerdo con la Resolución 164 de 2021, son beneficiarios de la persona jurídica:

  1. La persona natural que sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica,
  2. La persona natural que se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica;
  3. La persona natural que ejerza control sobre la persona jurídica, por cualquier otro medio diferente a los establecidos en los numerales anteriores.
  4. Cuando no se identifique ninguna persona natural en los términos de los numerales anteriores, se debe identificar la persona natural que ostente el cargo de representante legal; salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.

Por su parte, son beneficiarios finales de una estructura sin personería jurídica o de una estructura similar, las personas naturales que ostenten la calidad de: (i) fiduciantes, fideicomitente, constituyentes o posición similar o equivalente; (ii) fiduciarios o posición similar o equivalente; (iii) comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente; (iv) fideicomisarios, beneficiarios o beneficiarios condicionados; y (v) cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo y/o final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

3. ¿Qué es el RUB?

El RUB hace parte integral del Registro Único Tributario (RUT) y es el registro a través del cual las personas jurídicas o estructuras similares que no cuenten con personería jurídica, deberán suministrar información a la DIAN con respecto a sus beneficiarios finales.

4. ¿Qué información debe incluirse en estos reportes?

Los reportes en el RUB deberán incluir, como mínimo, el tipo, número y país de expedición del documento, el número de identificación tributaria (NIT) o equivalente y el país de expedición, los nombres y apellidos completos, la fecha y país de nacimiento, la nacionalidad, el país de residencia junto con la dirección completa (departamento, estado, ciudad, código postal) y el correo electrónico, los criterios utilizados para determinar el beneficiario final, el porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica, el porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la entidad, y la fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final.

5. ¿Cuándo deberán realizarse los reportes?

El reporte inicial, para las entidades obligadas que fueron creadas antes del primero (1) de enero de 2022, deberá hacerse a más tardar el 30 de junio de 2022; para las entidades creadas a partir del primero (1) de enero de 2022, deberá realizarse este reporte dentro del mes siguiente a su inscripción en el RUT o a la expedición del Número de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica – NIESPJ. En caso de que no se suministre la información debida, se haga de forma errónea o incompleta o no se actualice la información previamente suministrada, la DIAN podrá imponer sanciones.

6. ¿Quiénes están obligados a reportar información en el RUB?

De acuerdo a la DIAN, están obligados a reportar información en el RUB:

  1. Las sociedades y entidades nacionales, con o sin ánimo de lucro. Es decir, aquellas sociedades o entidades que tengan su sede efectiva de administración o su domicilio principal en territorio colombiano o que hayan sido constituidas en Colombia de acuerdo con las leyes vigentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario.
  2. Los establecimientos permanentes, entendidos como lugares fijos de negocios ubicados en Colombia, a través de los cuales una entidad o persona extranjera o sin residencia en Colombia, realizan toda o parte de su actividad. Así mismo, se entenderá que existe un establecimiento permanente cuando una persona actúe por cuenta de una empresa extranjera en virtud de los poderes que la facultan para concluir actos o contratos vinculantes para la empresa de forma habitual, de acuerdo al artículo 20-1 del Estatuto Tributario.
  3. Las estructuras sin personería jurídica o similares:
    • Creadas o administradas en Colombia
    • Que se rijan por las normas colombianas
    • Que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en Colombia
  4. Personas jurídicas extranjeras y estructuras sin personería o similares cuyo valor de los activos ubicados en Colombia representen más del 50% del valor total de sus activos, según sus estados financieros.

Le recordamos la importancia de contar con asesoría jurídica adecuada para asegurar el debido cumplimiento de esta y todas las obligaciones de su sociedad. Nuestros profesionales cuentan con el conocimiento y la experticia necesarios para ayudarlo y asesorarlo. Contáctenos.


[1] Resolución 000164 de 2021

[2] Estatuto Tributario. Artículo 631-5