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Aspectos claves a incluir en las ofertas y promociones

Debido a la difícil situación económica generada por las restricciones y cierres a los establecimientos de comercio por la pandemia del COVID-19, son cada vez más los comerciantes que recurren a la estrategia de las ofertas y promociones como incentivo a los consumidores y como mecanismo de cooptación de una mayor base de clientes. Si bien las ofertas o promociones son un mecanismo bastante útil, estas son meticulosamente vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio para garantizar que no haya vulneración alguna a los derechos de los consumidores, por lo que es recomendable tener en cuenta ciertos requisitos.

El Estatuto del Consumidor (Ley 480 de 2011) en su artículo 5, numeral 10, enuncia que se entiende como oferta el ofrecimiento temporal por un comerciante de productos de que posean condiciones más favorables frente a su versión “estándar” de forma gratuita y/o por el mismo precio que esta versión estándar. Por su parte, las promociones se entienden como el ofrecimiento de productos por un comerciante que tengan contenido extra por un precio reducido, en forma gratuita o el contenido habitual de producto por un precio reducido. También se entenderán como promociones los sistemas de incentivos al consumidor, como rifas o concursos.

Todas aquellas estrategias o eventos comerciales que realice una marca o empresa, que puedan entenderse como ofertas o promociones, deben seguir unos parámetros claros para evitar incurrir en una infracción de los derechos del consumidor. Según la Superintendencia de Industria y Comercio, las promociones y ofertas deben tener como mínimo la siguiente información:

  • Plena identificación del producto, servicio o beneficio que se ofrece.
  • Condiciones de tiempo, modo y lugar para acceder al beneficio.
  • Requisitos y condiciones para su entrega.
  • Plazo del incentivo.

Es importante que cada uno de estos puntos sean estratégicamente planteados al momento de realizar la campaña publicitaria correspondiente para evitar una sanción de la SIC por haber inducido a error a los consumidores. También es importante la inclusión de estos elementos para evitar inconvenientes frente a los consumidores que puedan generar un detrimento en la reputación de la marca o empresa.

En el caso en que se omita la fecha de inicio de la promoción u oferta, se entenderá que ésta rige desde el mismo momento en que fue dada a conocer al público. Esto significa que la oferta será vinculante aún incluso si el promotor no está listo para dar comienzo a la misma.

Cuando en estos anuncios se omite el plazo de vigencia de la promoción u oferta, ésta estará vigente hasta que se de a conocer su revocatoria. Para esto, en el anuncio de la finalización de la promoción u oferta deberán utilizarse los mismos medios y en la misma intensidad que aquellos medios e intensidad que fueron utilizados al momento del anuncio inicial. Esta omisión puede generar un gasto adicional en cuestiones de publicidad al tener que realizar una segunda campaña. Además, el infractor también se enfrentaría a una posible sanción de la SIC si se determina que no hubo igualdad en los medios o la intensidad entre la primera y segunda campaña.

Por último, respecto de las rifas y/o concursos es importante resaltar que si poseen el elemento del azar, se está bajo la categoría de los juegos promocionales, que hacen parte de la categoría de los juegos de suerte y azar. En este caso habría que seguir la regulación de Coljuegos en la materia y solicitar su autorización antes de proceder a realizar la rifa o concurso.

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