Instrucciones de la SIC para los Proveedores en los “Días Sin IVA”

A pocos días de la primera de tres jornadas establecidas para ofertar y adquirir determinados bienes con exención del impuesto sobre las ventas o “IVA”, la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) ha expedido la Circular Externa No. 006. Esta circular imparte instrucciones a los proveedores que harán parte de esta iniciativa gubernamental, ya sea de forma presencial o a través del comercio electrónico, con la finalidad de garantizar los derechos de los consumidores en el desarrollo de estas jornadas conocidas popularmente como “Días Sin IVA”.

Es importante tener en cuenta que esta medida regirá únicamente el 28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre del año en curso, de acuerdo con el Decreto 1314 de 2021. Así mismo, la exención del IVA solo aplicará a determinados bienes y bajo el cumplimiento de requisitos específicos respecto a destinatarios, medios de pago, tiempos de entrega de los bienes adquiridos, límite de unidades disponibles, garantías y facturación, entre otros, establecidos en los artículos 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021. Teniendo en cuenta lo anterior, la SIC dictó las siguientes instrucciones que deberán seguir todos los proveedores que participen en este evento:

  • Deberán publicar información en sus establecimientos de comercio y/o medios de comunicación del negocio respecto a la asignación de turnos, links de acceso e inscripción previa, entre otros, con una antelación mínima de dos (2) días. Así mismo, deberá informar si varían las condiciones iniciales y si el comprador tendrá que incurrir en gastos que no se encuentren incluidos dentro del beneficio de exención del IVA.
  • También deberán informar la posible fecha de entrega del producto para el caso de compras en línea y para aquellos productos que, por alguna razón, el comprador no puede llevarse inmediatamente consigo. En todo caso, la fecha de entrega no podrá exceder las dos (2) semanas siguientes a la compra.
  • El consumidor deberá tener la posibilidad de acceder al precio anunciado de los productos y se deberá especificar si incluyen o no el descuento del valor del IVA. Además, siempre deberá constar en la factura tanto el precio del objeto comprado como del descuento correspondiente al impuesto sobre las ventas.
  • Pueden realizarse promociones, ofertas o incentivos adicionales sobre los bienes sobre los que aplica la exención del IVA, por lo que podrán realizarse varios descuentos de forma simultánea pero siempre deberá dejarse constancia de esto en la factura de venta. De esta forma, el consumidor deberá poder identificar plenamente el precio del producto sin descuentos, el valor del descuento debido a la exención del IVA y el valor que corresponde al descuento por la promoción u oferta adicional dada por el proveedor.
  • En las piezas publicitarias, tanto físicas como digitales, deberán informarse los términos, condiciones y restricciones de las promociones vigentes y deberá aclararse que el descuento del IVA no corresponde a una oferta dada por el proveedor, sino que se trata de un incentivo dado por el Gobierno Nacional. Así, deberán evitar incluir todas aquellas frases o expresiones que puedan inducir a error, engaño o confusión a los compradores.
  • Se debe asegurar el debido tratamiento de los datos personales de los consumidores de conformidad con la Ley 1581 de 2012 (Habeas Data) en todo momento.
  • Por último, si ofertan sus productos de forma presencial, deberán garantizar el cumplimiento de todas las medidas de bioseguridad establecidas por el Gobierno Nacional y por las autoridades territoriales que correspondan, mitigando el riesgo de contagio y propagación del COVID-19.

Si tiene alguna duda relacionada con la protección de los derechos de los consumidores, contacte a BéndiksenLaw para que podamos asesorarlo.

Conozca los Plazos que Tiene para Proteger su Marca de Infracciones

El pasado 25 de agosto el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitió una interpretación prejudicial con respecto a la Acción por Infracción de los Derechos de Propiedad Industrial y a los plazos que tienen los titulares de la marca para hacer uso de esta protección. En dicha interpretación el Tribunal recordó que el titular de un registro de marca tiene, entre otros, el derecho a impedir que terceros hagan uso comercial de un signo idéntico o similar, sin su autorización, en relación con cualquier producto o servicio cuando represente algún riesgo de confusión o asociación en los consumidores con respecto al titular de la marca. En caso de que esto ocurra, el titular podrá ejercer la acción por infracción de derechos de propiedad industrial. Sin embargo, es importante hacer uso de esta protección tan pronto se tiene conocimiento de la infracción, pues con la finalidad de proteger la seguridad jurídica en el mercado, esta acción prescribe y no es posible su ejercicio indefinido en el tiempo.

Así, la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina en su artículo 244 establece que esta acción tiene un término de prescripción de dos años contados a partir del momento en el que el titular tuvo conocimiento de la infracción o a los cinco años contados desde que se cometió la infracción por última vez. Después del vencimiento de estos plazos, la acción se torna improcedente. Al respecto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina precisó que el plazo de dos años se calcula desde que el titular del derecho tuvo conocimiento del acto infractor, sin importar el tipo de infracción de la que se trate. Por el contrario, para el plazo de cinco años se debe tener en cuenta el tipo de infracción y el desconocimiento de la infracción cometida de parte del titular. De esta forma, dependiendo de si se trata de una infracción instantánea, continuada, permanente o compleja, la fecha desde la cual se computarán los cinco años varía así:

  • Ya que para las infracciones instantáneas basta con la realización de un único acto que configura la infracción, el plazo se computa desde el mismo momento en el que se consuma el acto.
  • Con respecto a las infracciones continuadas, entendidas como actos idénticos que se repiten en el tiempo de manera continuada y que hacen parte de un único proceso, el plazo de prescripción se calcula desde la fecha de realización del último acto idéntico.
  • Frente a las infracciones permanentes, o actos únicos que tienen una duración prolongada en el tiempo, el plazo de cinco años se calcula desde el momento en el que cesa la conducta.
  • Por último, las infracciones complejas, que se tratan de series de múltiples actos cuya finalidad es alcanzar un único fin, el plazo se computa desde la fecha de realización del último acto que consuma la infracción.

Por último, es importante tener en cuenta que en caso de que el titular del derecho sobre la marca deje pasar el plazo de dos años desde que tuvo conocimiento de la infracción, no podrá acudir al plazo de cinco años, pues los supuestos que permiten su ejercicio son diferentes. Es decir, en caso de que el denunciado acredite que el titular ya conocía de este acto, podrá alegar la prescripción de la acción, la cual será improcedente, generando la imposibilidad de acudir al plazo de prescripción de cinco años alegando desconocimiento.

Si usted o su compañía se encuentran frente a un posible caso de infracción de derechos de marca, no dude en contacte a BéndiksenLaw para brindarle la asesoría requerida.