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¿Es Posible Crear Acciones Inembargables en las SAS?

Las acciones de una sociedad son la forma en la que se divide el capital social de las sociedades anónimas, en comandita por acciones y por acciones simplificadas (“SAS”) y representan el porcentaje en el que su titular es dueño de la sociedad. Estas sociedades tienen la posibilidad de crear diversas clases y series de acciones y, específicamente para las SAS, la ley establece que las clases de acciones podrán incluir las ordinarias, privilegiadas, con dividendo preferencial y sin derecho a voto, con dividendo fijo anual y de pago[1]. Sin embargo, esta facultad de crear diferentes tipos de acciones no es absoluta y tiene ciertos límites fijados por la ley, inclusive en el caso de las SAS, que normalmente cuentan con amplia autonomía en la elaboración de sus estatutos sociales.

Por lo anterior, la Superintendencia de Sociedades precisó recientemente que el derecho de crear clases de acciones no incluye la posibilidad de emitir o crear acciones inembargables. Al respecto, debe recordarse que los bienes inembargables están establecidos de forma expresa y taxativa por la ley[2], y dentro de estos no se encuentran incluidas las acciones de ningún tipo. Sumado a lo anterior, el artículo 414 del Código de Comercio establece que todas las acciones pueden llegar a ser embargadas, sin excepción alguna. Por lo anterior, en caso de que una SAS (o cualquier otro tipo de sociedad) establezca en sus estatutos la calidad de inembargable para sus acciones, esta disposición será nula.

En conclusión, en caso de que las autoridades decreten el embargo de las acciones de una sociedad, aún si estatutariamente se consagró su calidad de inembargables, el representante legal está obligado a hacer la inscripción respectiva del embargo en el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad de conformidad con el artículo 416 del Código de Comercio, pues se entiende la nulidad de esta disposición de inembargabilidad, como se mencionó anteriormente. En caso de que el representante legal no proceda con esta inscripción, se entenderá como una falta a los deberes de los administradores y deberá responder, solidaria e ilimitadamente, por los perjuicios que se ocasionen a la sociedad, a los accionistas o a terceros.

En BéndiksenLaw podemos ayudarlo y asesorarlo en la redacción, revisión y modificación de los estatutos de su sociedad en cumplimiento de las obligaciones y requisitos que la ley impone. No dude en contactarnos.


[1] Artículo 10, Ley 1258 de 2008

[2] Artículo 1677 del Código Civil y artículo 594 del Código General del Proceso

Fuente: Oficio 220-059925 del 9 de marzo de 2022 - OFICIO_220-059925_DE_2022.pdf