Superintendencia de Sociedades Recuerda Obligación de Registrar Situación de Control

El Código de Comercio colombiano establece que en aquellos casos en los que el poder de decisión de una sociedad se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas, existe una situación de control que, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, deberá ser inscrita en el registro mercantil dentro de los 30 días siguientes a la configuración de dicha situación. En caso de que no se realice esta inscripción dentro del tiempo establecido, la Superintendencia de Sociedades podrá declarar la existencia de esta situación de control, ordenar la inscripción correspondiente e imponer multas hasta de 200 SMLMV por esta omisión. Sin embargo, esta facultad de la superintendencia para imponer multas prescribe en cinco (5) años de conformidad con lo establecido en el artículo 235 de la Ley 222 de 1995.

Teniendo en cuenta lo anterior, a través del Oficio 220-003089 del 14 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades de Colombia recordó a las sociedades de la obligatoriedad de realizar esta inscripción en los términos mencionados, en tanto se trata de información de interés público. Por lo anterior, la Supersociedades precisó que a pesar de que la posibilidad que tiene de imponer sanciones prescribe en el tiempo, este término no puede ser contado a partir de que se inicia el incumplimiento sino a partir de que cesa el mismo. Es decir, la facultad que tiene la superintendencia de imponer las sanciones a las que haya lugar por incumplir con esta obligación de inscripción no prescribe en cinco (5) años contados a partir de que una sociedad se abstenga de realizar la correspondiente inscripción, sino a partir de que se realice efectivamente la inscripción o deje de existir la situación de control.

Así, no es posible concluir que si la situación de control se configuró hace más de cinco (5) años y no ha sido registrada aún, no habrá lugar a multas pensando que ya prescribió la facultad que tiene la superintendencia para aplicarlas. Por el contrario, mientras una sociedad siga omitiendo esta obligación a su cargo, seguirá siendo posible la imposición de sanciones por cinco (5) años después de que se realice el registro correspondiente o de que cese la existencia de la situación de control.

Recuerde cumplir a cabalidad las obligaciones de su sociedad y evite la imposición de sanciones. En caso de que tenga dudas respecto a esta o cualquier otra obligación, en BéndiksenLaw podemos asesorarlo. Contáctenos.

Nuevas Recomendaciones para la Protección de Trabajadores Durante el Cuarto Pico de la Pandemia por COVID – 19

El 13 de enero del año en curso, los Ministerios del Trabajo y de Salud y Protección Social expidieron la Circular Conjunta No. 004 de 2022 mediante la cual se promueven nuevas medidas preventivas frente al aumento de contagios por COVID-19 que se viene presentando en el país debido la propagación de la variante Ómicron, con la finalidad de garantizar la salud y bioseguridad de los trabajadores y disminuir la demanda de los servicios en salud. Así, se dictaron nuevas directrices con respecto al aislamiento obligatorio que deberán cumplir de forma inmediata tanto aquellas personas que cuenten con síntomas como quienes sean asintomáticos pero hayan estado en contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19.

De esta forma, para las personas sintomáticas, sin importar su estado de vacunación, si cuentan o no con factores de riesgo e independientemente de su edad, deberán aislarse por siete (7) días contados a partir del inicio de los síntomas, sin que se requiera la realización de una prueba diagnóstica pues, de conformidad con los lineamientos para el uso de pruebas diagnósticas para COVID-19 en Colombia, estas se reservan para personas mayores de 60 años, menores de tres (3) años y quienes cuenten con factores de riego. Así, bastará con el inicio de los síntomas para que se adquiera la obligación de aislamiento, sin que esto obste para que acudan a un profesional de la salud para recibir la atención correspondiente.

De igual forma, las personas que son asintomáticas pero que han tenido contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19 y que no cuenten con el esquema completo de vacunación, también deberán aislarse por un período de siete (7) días contados desde el primer día de exposición. En caso de que la persona no pueda realizar teletrabajo o trabajo remoto, podrá acudir a un profesional de la salud con la finalidad de que este ordene la toma de la prueba diagnóstica y se esclarezca su situación y así evitar la propagación del virus entre sus compañeros de trabajo. Sin embargo, en caso de que se cuente con el esquema completo de vacunación, no deberán cumplir con este aislamiento ni deberán tomarse la prueba diagnóstica, solo debiendo abstenerse de participar en eventos que impliquen aglomeración y evitando el contacto estrecho con personas mayores de 60 años, niños menores de tres (3) años o con personas que cuenten con algún factor de riesgo durante un período de siete (7) días contados desde el día de exposición.

En resumen, así procederá el aislamiento obligatorio y la toma de pruebas:

Es importante que los empleadores tengan en cuenta que una vez el trabajador cumpla con este aislamiento obligatorio, podrá retornar al desarrollo de sus actividades laborales sin que sea necesario que presente una prueba diagnóstica de COVID-19. Por último, estas nuevas medidas no autorizan el incumplimiento de las medidas de protección laboral que ya han sido previamente adoptadas por el Ministerio del Trabajo en materia de protección del empleo en el marco de la emergencia sanitaria.

En BéndiksenLaw estamos al tanto de los cambios normativos relevantes para su compañía. Si tiene alguna duda sobre la forma en la que opera este aislamiento obligatorio o cualquier otra medida que pueda afectar a su empresa en el marco del COVID-19, contactarnos.